Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 213 Sucre 30 de mayo de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Simón Colque Salazar y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 87 a 90 interpuesto por Jaquelin Ponce Brañez Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 15 de abril de 2005 de fojas 82 a 85, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ramiro Simón Colque Salazar y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro declaró a Edil Doris Colque Salazar autora de tentativa del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 de la Ley 1008 con relación al 8º del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de esa ciudad, más 500 días multa a razón de Bs. 0,50 por cada día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; por otro lado, la absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008; asimismo, absuelve a Ramiro Simón Colque y Hugo Colque Salazar del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley 1008. La mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 82 a 85 que declaró procedente en parte el recurso, y deliberando en el fondo revoca en parte la sentencia apelada, declarando a Edil Doris Colque Salazar autora del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, 500 días multa a razón de Bs. 0,50 por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia. Por otro lado, confirma la sentencia con relación a la absolución de Ramiro Simón Colque Salazar y Hugo Colque Salazar por el delito de tráfico de sustancias controladas. El indicado auto fue recurrido de casación por Jaquelin Ponce Brañez y admitido por Auto Supremo de fojas 100 a 101 de obrados.
CONSIDERANDO: que la recurrente mediante el recurso de casación de fojas 87 a 90 impugna el Auto de Vista Nº 11/2005, manifestando: que el Tribunal de Alzada absolvió a Ramiro Simón Colque Salazar y Hugo Colque Salazar al no haberse demostrado plenamente el delito acusado; situación que contradice al Auto Supremo Nº 122 de fecha 4 de abril de 2002 que establece las características del delito en forma general.
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y los antecedentes del proceso se concluye:
1.- Que la contradicción planteada por la Fiscal de Sustancias Controladas, no especifica con claridad los hechos similares que deben ser extraídos del Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; tampoco precisa la contradicción jurídica, de la norma o normas aplicadas con sentidos diversos en la resolución impugnada y el precedente invocado.
2.- Que no es suficiente que la recurrente haya citado una parte del auto cuestionado y otra del precedente invocado, sin especificar en que consiste la contradicción jurídica, tampoco en el recurso de casación se advierte el fundamento jurídico que respalde la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal de Casación mediante la Doctrina Legal Aplicable.
3.- Que la recurrente estaba en el deber de identificar, describir y comparar las características de hechos similares derivados de la resolución objeto de impugnación y del precedente invocado, situación fáctica, imprescindible para evidenciar la similitud de propiedades de los puntos impugnados respecto a la resolución invocada que forma parte de una línea jurisprudencial.
Por lo expuesto al considerar que el precedente invocado no ofrece ninguna contradicción con el Auto de Vista de 15 de abril del 2005 que permita encajar en el espíritu descriptivo del artículo 416, tercera parte del Código de Procedimiento Penal, es del caso aplicar la disposición de la primera parte del segundo periodo del artículo 419 de la Ley Nº 1970.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Credo Justiniano, convocada a fs. 103 declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jaquelin Ponce Brañez fiscal de sustancias controladas.
La Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco, fue de voto disidente, manifestándose por dejar sin efecto el Auto de Vista.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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