Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 213 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Publico y otro c/ Felix Velásquez Quispe y otra.
Estafa y otro.
RELATOR: MINISTRO DR. ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 143 a 147 interpuesto por Félix Velásquez Quispe, impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2006 de fojas 119 a 121 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y Eddy Vicente Coronado Tórrez en contra de Victoria López Segovia de Velásquez y el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla éste último concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 16/06, decisorio mediante el cual el Tribunal segundo de sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a Felix Velásquez Quispe y a Victoria López Segovia, autores y culpables del delito de estelionato, condenándolos a sufrir las penas privativas de libertad de tres años y seis meses y dos años respectivamente, otorgándole a la última nombrada el perdón judicial.
De este decisorio, recurren los procesados, apelación que es radicada en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 1 de junio de 2006 declara improcedentes las cuestiones planteadas, a cuyo mérito el procesado Félix Velásquez Quispe interpone el recurso de casación que es admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 403 de 10 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: Que en el memorial de impugnación presentado contra el Auto de Vista de fojas 119 a 121, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el recurrente acusa:
Que al dictarse la sentencia de mérito, se incurrió en defectuosa valoración de la prueba incumpliendo la previsión del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; el recurrente expone en el memorial de recurso, su criterio interpretativo de la norma adjetiva y sustantiva y concluye refiriendo que se habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación, al no haberse valorado correctamente la prueba de manera integral y tampoco se hubiera demostrado la concurrencia de uno de los elementos típicos del antijurídico atribuido; especifica los derechos que considera vulnerados, la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, refiriendo haberse vulnerado también los artículos 3 numerales 1), 3) y 90 del Código de Procedimiento Civil e inobservado las Sentencias Constitucionales Nº 128/01-R, Nº 861/01-R y Nº 991/00-R.
Refiere que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicción con los Autos Supremos Nº 69/06, Nº 49/05 y Nº 248/05, éste último citado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, precisando las circunstancias en las que el recurrente entiende existiría contradicción, manifestando haberse tramitado el proceso en inobservancia del carácter de última ratio del derecho penal.
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