Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 213 Sucre, 12 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-Mejor derecho
y otros.
PARTES: Marcel Berndt c/ Robert Alexander Mendoza Pimentel.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 287 a 289 vlta., interpuesto por Robert Alexander Mendoza Pimentel, contra el Auto de Vista Nº 382/2006 de 29 de agosto, cursante a fs. 281-281 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso ordinario de mejor derecho, nulidad de títulos, nulidad de registros públicos, daños y perjuicios seguido por Juan Soliz Basma en representación de Marcel Berndt en contra del recurrente, la respuesta de fs. 293 a 294, auto de concesión del recurso de fs. 295, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, cursante de fs. 183 a 187 vlta., declarando probada la demanda de fs. 37 a 39, solamente en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad, nulidad de títulos y nulidad de inscripción en los registros públicos, sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado éstos. Con costas.
La anterior sentencia es impugnada por Robert Alexander Mendoza Pimentel mediante memorial de fs. 189 a 192, y por Juan Solíz Basma a fs. 217 a 221 resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 382/06 de 29 de agosto cursante de fs. 281 a 281 vlta, anulando obrados hasta el oficio saliente a fs. 275 inclusive, disponiendo que el operador de justicia enmiende el error antes referido.
Contra la referida resolución de segundo grado, Robert Alexander Mendoza Pimentel, interpone recurso de casación o nulidad, acusando la violación de normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia, al haber anulado obrados, sin invocar bajo qué normas se amparan, tan solo manifiestan que "no se les remitió todas las apelaciones que habían sido concedidas", olvidando que dichos recursos fueron concedidos en forma separada y que corresponden a diferentes resoluciones, asimismo acusa la violación de los arts. 236 y 192 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el auto de vista no tiene fundamentación, atentando contra el orden público del debido proceso, acusando asimismo violación a lo dispuesto en el art. 74 de la Ley de Organización Judicial, al haber sorteado la causa en la Secretaría de Cámara, sin que conste la intervención del Presidente de la Sala, ni de los vocales, solicitando se anule el auto de vista por no estar debidamente fundamentado y dicten nuevo auto de vista sobre las apelaciones radicadas en esa Sala.
CONSIDERANDO II.- Expuestos como están los argumentos del recurso y de los datos del proceso, se tiene que el auto de vista impugnado anula obrados hasta el oficio de fs. 275, bajo el fundamento de que a través de éste, el juez remite el expediente para que se considere solamente lo relativo a la sentencia, obviando hacerlo en cuanto al auto de fs. 245 y vlta., impidiendo que el tribunal pueda considerar ambos recursos como es de norma procedimental. Si bien es cierto que en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que tiene el tribunal superior frente al inferior, para constatar si en la elaboración y conclusión de los procesos se han observado los plazos y cumplido a cabalidad las normas de orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de un proceso, llevan a una revisión dentro de los parámetros establecidos en dicha norma legal para dar aplicación a lo dispuesto en el art. 252 del adjetivo civil. Sin embargo de lo referido, no es menos cierto que tal función fiscalizadora no podrá ser utilizada para anular obrados por razones o motivos que conforme a los datos del proceso no sean ciertas ni evidentes y menos si no afectan a los derechos fundamentales y procesales de las partes.
De obrados se constata que a fs. 275 del expediente, hasta donde el tribunal ad quem anuló el proceso, se trata de una nota de remisión de expediente en grado de apelación en efecto "suspensivo" interpuesto contra la sentencia de 12 de diciembre de 2005, por la que se pone en conocimiento de la Corte Superior del Distrito los recursos de apelación formulados por el demandado y el demandante a fs. 189 a 192 y 217 a 221 respectivamente, recursos que fueron anteladamente concedidos en el efecto suspensivo mediante decreto de 8 de mayo de 2006 cursante a fs. 263 de obrados, disponiendo que se remita el expediente previa citación a las partes y con la respectiva nota de atención, el mismo que fue cumplido mediante oficio cursante a fs. 275 del expediente, hasta donde fueron anulados actuados por el ad quem, sin considerar que los recursos remitidos debieron merecer el correspondiente estudio y pronunciamiento fundamentado.
Del estudio minucioso de los datos del expediente venido en casación, se evidencia que mediante memorial de fs. 265 a 269, Robert Alexander Mendoza Pimentel, interpuso recurso de apelación contra el auto interlocutorio de fecha 25 de marzo de 2006 que ordenaba el secuestro del camión motivo de la presente acción, el mismo que fue concedido "en el efecto devolutivo de conformidad al art. 225 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil", disponiendo la provisión de "recaudos de ley dentro de las 48 hrs. de su legal notificación, en cumplimiento al art. 242 del C.P.C., para luego ser remitido el expediente con la respectiva nota de atención", a través del auto de fecha 20 de mayo de 2006, cursante a fs. 273 del expediente el mismo que fue notificado a las partes a fs. 274, el apelante proveyó los recaudos de ley a fs. 274 vlta., concesión del recurso que no mereció ninguna impugnación y, por el contrario, en demostración de aceptación, el apelante cumplió con los recaudos de ley dentro del tiempo fijado por el juez a quo.
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