Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 213 Sucre: 18 de Junio de 2010
Expediente: Nº 13- 09 -A.
Partes: Alcaldía Municipal de Sucre c/ Wenceslao Arévalo Oropeza
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: La solicitud de enmienda formulada por Wenceslao Arévalo Oropeza, respecto al Auto Supremo Nº 188 de 10 de junio de 2010, emitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en mérito al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Aydée Nava Andrade, en representación de la Alcaldía Municipal de Sucre, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido contra el impetrante, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el impetrante solicitó se enmiende el referido Auto Supremo, por considerar que de manera oficiosa y ultra petita este Tribunal hubiere casado parcialmente el Auto de Vista respecto a las costas impuestas por los Jueces de instancia a la Alcaldía Municipal de Sucre, aspecto que no afectaría lo sustancial del Auto Supremo emitido.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 276, relacionado con el artículo 196, ambos del Código de Procedimiento Civil, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, el Tribunal puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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