Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 213 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: Santas Cruz 41/04
Partes: Edgar Grágeda Rojas c/ Líder Muñoz Zabala.
Delito: Estelionato.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de octubre de 2003 por Líder Muñoz Zabala, mediante Abogado Defensor de Oficio (fojas 252 a 253), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de agosto del mismo año (fojas 246 a 247) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Edgar Grágeda Rojas con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la sentencia que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Dicho recurso, planteado porque el mencionado Auto de Vista confirmó la sentencia que condenó al impetrante a la pena de cuatro años de reclusión (fojas 222 a 223), fue expuesto señalando que debía habérsele absuelto, en aplicación estricta de la regla establecida por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 bajo el cual se tramitó esa causa, pues durante la sustanciación respectiva sólo se produjo prueba semiplena.
2.- Se abrió causa contra el impetrante señalando que éste, en su condición de propietario de un determinado bien inmueble, vendió parte del mismo al querellante sin el previo saneamiento, pues dicho inmueble tenía gravámenes, lo cual constituye el tipo delictivo calificado como estelionato por el artículo 337 del Código Penal.
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