Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 213. Sucre: 22 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 8 - 07 - S.
Partes: Luís García Herrera c/ Raúl Cuele
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Luís García Herrera e Isabel Mamani de García de fs. 325 a 330, contra el Auto de Vista Nº 424 de 30 de septiembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, seguido por los recurrentes, contra Raúl Cuele, Orlando Cuele, Mario Ampuero, Raúl Mamani, Guillermo Mayta, Martha Butrón de Mayta, Albertina Mamani Piloy y Hortensia Salas, el auto concesorio de fs. 338, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 486 de 19 de diciembre de 2005 (fs. 233 a 235 vlta.), declarando probada la demanda, con costas, en consecuencia ordena que los demandados desocupen y entreguen el inmueble objeto de litigio a favor de sus propietarios los demandantes, dentro el plazo de 10 días, debiendo en ejecución de sentencia averiguarse los daños y perjuicios causados. Complementada y enmendada a fs. 236 vlta.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 424 de 30 de septiembre de 2006 (fs. 319 a 320), anula obrados hasta fs. 181 inclusive, debiendo el Juez inferior pronunciarse sobre el recurso de apelación de fs. 175.
Contra esta resolución superior, los demandantes Luís García Herrera e Isabel Mamani de García interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de fs. 325 a 330.
CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
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