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TSJ

AS/0213/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-288/2008

AUTO SUPREMO Nº 213 Social Sucre, 04 de julio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Virginia Monasterios Apaza c/ Residencial Riosiñho

VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 146-147, interpuesto por Consuelo Matilde Troche de Albarracín, propietaria del Residencial Riosiñho, contra el Auto de Vista Nº 32/2008 de 15 de febrero de 2008 (fs. 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Virginia Monasterios Apaza, contra Consuelo Matilde Troche de Albarracín, propietaria del Residencial Riosiñho, la respuesta de fs. 150, el auto que concedió el recurso de fs. 150 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 001/2007 de 8 de enero de 2007 (fs. 118-121), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, subsanada a fs. 35, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 3.757.21, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, más la actualización dispuesta en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 124-125 y 129-130), respectivamente, por Auto de Vista Nº 32/08 de 15 de febrero de 2008 (fs. 143), se confirmó la Sentencia Nº 001/2007 de 8 de enero de 2007 de fs. 118-121, con costas.

Dicho fallo, motivó el recurso casación o de nulidad (fs.146-147), interpuesto por Consuelo Matilde Troche de Albarracín, propietaria del Residencial Riosiñho, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, acusó la inobservancia legal de los arts. 3 inc. h), j) y 150 del Cód. Proc. Trab., no obstante de haber dado cumplimiento a las normas precitadas, situación que constituye violación de los arts. 90 y 397 del Cód. Pdto. Civ., siendo que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Concluye solicitando que el tribunal supremo case o anule el "proceso", al amparo de las normas legales presentadas al efecto, sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Monasterios Apaza
Demandado
Residencial Riosiñho
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2011AS/0213/2011Fuente oficial