Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 213
Sucre: 14 de septiembre de 2012
Expediente; LP-69-07-A
Proceso:Cumplimiento de Obligación.
Partes:Ramona Rosalía Contreras Mendoza c/Samuel Laura Machaca.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 181 a 182 vuelta, interpuesto por Manuel Laura Anti en su calidad de heredero universal a la muerte del demandado Samuel Laura Machaca, contra el Auto de Vista Nº D - 140 de 3 de abril del 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, más daños y perjuicios, seguido por Ramona Rosalía Contreras Mendoza contra el padre del recurrente, la respuesta de fojas 185 y vuelta, el auto concesorio de fojas 186, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 234 de 17 de junio 2006, cursante a fojas 118 y vuelta, disponiendo la nulidad de obrados hasta fojas 4, salvando expresamente el derecho de la parte demandante para que lo haga valer en la vía señalada por ley.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº D - 140 de 3 de abril de 2007, cursante de fojas 177 y vuelta, revoca la Resolución Nº 234 de 17 de junio de 2006, sin costas, disponiendo se prosiga con el presente proceso conforme a procedimiento.
Esta resolución de segunda instancia dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Manuel Laura Anti como heredero universal a la muerte del demandado Samuel Laura Machaca, en base a los siguientes fundamentos:
Que, se ha violado el principio de la seguridad jurídica contenida en el artículo 7 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, a la cual todos los gobernantes y gobernados se encuentra sujetos y es en virtud a ella que adquieren la legitimidad de su actuaciones; indica que, conforme lo previsto por el artículo 1ro. del Decreto Supremo Nº 05702 de 10 de febrero de 1961, concordante con el inciso a) del artículo 6 del mismo decreto, todas las acciones y controversias emergentes del Código de la Reforma Agraria y aún del ejercicio de la propiedad agraria, corresponde conocer a la justicia campesina, y en el caso presente no se respetó a consecuencia de la resolución de segundo grado que revocó la decisión de primera instancia; manifiesta que, si bien se trata del cumplimiento del supuesto contrato sin firma de abogado, no se puede negar que la base de ese contrato es el título ejecutorial que sale a fojas 126 de obrados el cual se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales y que se constituye en prueba plena; indica que, según lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución Política del Estado, el Servicio Nacional de Reforma Agraria, tiene jurisdicción en toda la República de Bolivia, por su parte, por disposición del artículo 176 de la Carta Magna, no corresponde a la justicia ordinaria revisar - modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos son verdades jurídicas comprobados, inamovibles y definitivas; manifiesta que, el juez en grado, al haber entrado a conocer en el fondo cuestiones agrarias, ha viciado sus actos con la nulidad prevista en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 27 de la Ley de Organización Judicial; señala que, el vocal relator del auto de vista recurrido ha violado los artículos 175 y 176 de la Constitución Política del Estado y 27 de la Ley de Organización Judicial al tomar el principio del negocio antes que la seguridad jurídica; indica que, los operadores de justicia de la Sala Civil Cuarta, han conculcado la garantía del debido proceso contenida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado; manifiesta que, de acuerdo al artículo 1538 del Código Civil, ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos sobre terceros, sino desde del momento en que se hace público.
Finaliza, el recurso para que el tribunal supremo, en vista de los fundamentos expuestos, se sirva casar la resolución recurrida.
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