Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0213/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 213/2012-RA

Sucre, 28 de agosto de 2012

Expediente : Potosí 39/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público, Bernardo Murillo Marca y otra.

Parte Imputada : Pedro Colque Lázaro

Delito : Violación

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Pedro Colque Lázaro, cursante de fs. 171 a 176, mediante el cual impugna el Auto de Vista 23/2012 de 17 de julio, que cursa de fs. 147 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Bernardo Murillo Marca y Martina Atto Ecos contra Pedro Colque Lázaro, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sandra Villafuerte, Fiscal de Materia, por requerimiento cursante de fs. 4 a 6, presentó acusación contra Pedro Colque Lázaro, por la comisión del delito de Violación. A consecuencia de la mencionada acusación, previa audiencia conclusiva, en el Tribunal de Sentencia de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, se desarrolló el juicio oral, instancia que pronunció Sentencia condenatoria que fue anulada mediante el Auto de Vista 33/2011 de 7 de septiembre (fs. 23 a 26), a consecuencia de ello se desarrolló nuevo juicio oral en el Juzgado de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, instancia que dictó la Sentencia 02/2012 de 25 de marzo (fs. 85 a 98 vta.), declarando al imputado, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio.

b) Contra la citada Sentencia, el imputado Pedro Colque Lázaro, por memorial cursante de fs. 108 a 115, interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista Nº 23/2012 de 17 de julio, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el imputado, consiguientemente confirma totalmente la Sentencia condenatoria.

c) Notificado con el Auto de Vista, el imputado interpuso el presente recurso de casación, que es motivo de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:

Después de una relación de antecedentes previos a la Sentencia, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Sentencia de Tupiza, no enmendó, reparó o investigó los errores en los que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia de Villazón; contrariamente manifiesta, que se hubiera transgredido normas sustantivas e inobservado las reglas previas para la deliberación y redacción de la Sentencia, que se constituye en un defecto absoluto insubsanable; agrega, que la labor del Tribunal se limitó a realizar actos puramente orales y burocráticos de orden subjetivo.

Señala que el Fiscal asignado al caso, le acusó en forma directa como autor del delito de violación, sin realizar otros medios de investigación como la inspección del lugar del hecho y la reconstrucción objetiva; que de realizarse estas diligencias se hubiera provocado en el Tribunal duda razonable y la falta de culpa plena del acusado, en ese caso correspondía aplicar el proverbio in dubio pro reo.

Denuncia errónea aplicación del parágrafo segundo del art. 308 del CP, señalando que, el Tribunal en gran parte de la Sentencia, insinuó que hubiera tenido acceso carnal cuando la adolescente se encontraba en estado de perturbación de su conciencia, por estar ebria; hecho que no se hubiera demostrado, lo que significaría una incorrecta apreciación de la prueba e inadecuada valoración del estado de conciencia de los participantes del hecho.

Intitula como otro motivo del recurso la "falta de exhibición de pruebas materiales", para ello señala que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley Adjetiva Penal, al no haberse valorado medios de prueba material; asimismo, refiere que en obrados no cursa el acta de inspección y reconstrucción de los hechos, la evidencia material de los efectos personales y el análisis de ADN, por ello considera que la prueba acusatoria resulta insuficiente para general la culpabilidad del imputado.

También, señala que debió analizarse la personalidad de la víctima, y si existió acceso carnal este fue con aceptación recíproca de los actores, significando que por la edad de la menor y existiendo aceptación se constituiría en estupro, hecho que no valoró el Tribunal de alzada.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Bernardo Murillo Marca y otra.
Demandado
Pedro Colque Lázaro
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2012AS/0213/2012Fuente oficial