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TSJ

AS/0213/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 213/2012 Fecha: Sucre 10 de agosto de 2012

Expediente: 67/2008

Distrito: Chuquisaca

Partes: Ministerio Público, Augusto Herrera Salinas c/ José Hugo Gonzáles Herrera

Delito: Lesiones Graves y Leves

Recurso: Casación

VISTOS:

El Recurso de Casación presentadopor José Hugo Gonzáles Herrera de fs. 145 a148, impugnando el Auto de Vista No. 169/2008 de 20 de julio de fs. 135a142,emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público yAugusto Herrera Salinascontra el recurrenteJosé Hugo Gonzáles Herrera, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, del cual se tiene:

I.1.De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.-Que, mediante Acusación Fiscal el representante del Ministerio Público de 11 de marzo de 2007 de fs. 4a5 vta., el Fiscal de Materia presentó Acusación Formal contra José Hugo Gonzáles Herrera,por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal; radicada y admitida la misma por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, este dispuso la notificación del querellante, quien, por memorial de 11 de marzo de 2007 presentó su Acusación Particular de fs. 8 a 10 contraJosé Hugo Gonzáles Herrerapor la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal; admitida la misma, el Tribunal ordenó la notificación del acusado para que presente sus pruebas de descargo, el que se apersonó mediante memorial de fs. 14 ofreciendo su prueba de descargo, y por Resolución No. 14/2008 de 29 de enero, se dictó Auto de Apertura del Juicio que corre a fs. 16 contraJosé Hugo Gonzáles Herrera,por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal, disponiéndose la constitución del Tribunal y fijándose audiencia de celebración del juicio oral, público y contradictorio.

I.2.De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.-Que, radicada en el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias, habiéndose dictado la Sentencia No. 5/2008 (fs. 90 a 94).

I.3.De la Sentencia.-Concluidas las deliberaciones, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución Nº 5/2008 cursante de fs.90a94,declaró a José Hugo Gonzáles Herreraabsuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, toda vez que la prueba producida en juicio no habría sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en la comisión del ilícito penal atribuido, absolución basada en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal.

I.4.Del Recurso de Apelación Restringida.-Que, mediante memorial de 28 de abril de 2008Oscar Mendoza Días, Fiscal de Materia, presentó Recurso de Apelación Restringida de fs. 100 a 101 y vta. contra la Sentencia Nº 5/2008 cursante de fs.90 a 94,alegando:

a).-Que, el Tribunal de Sentencia no cumplió con el deber ineludible de describir, motivar y fundamentar su resolución, en cuanto a los razonamientos lógico jurídicos que le han conducido al firme convencimiento de insuficiencia de prueba que acredite la no participación ni responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito acusado; que, la Sentencia recurrida no contiene una suficiente fundamentación de los hechos, toda vez que se advirtió, que en audiencia se relató muy a la ligera sobre la noticia criminal y fue sólo con relación al delito de lesiones graves y no se pronunció sobre las lesiones leves, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, que se constituyó en un defecto absoluto del fallo; que en la Sentencia impugnada se constató contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva, al reconocer plena fe probatoria a toda la prueba producida, pero sin embargo hace constar el Tribunal -contradictoriamente- que la prueba aportada no es suficiente para generar convicción plena en los miembros del Tribunal sobre la responsabilidad.

b).-Por su parte, Augusto Herrera Salinas, compareciendo mediante memorial de 15 de mayo de 2008 de fs. 107 a 111, presentó Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia Nº 5/2008 cursante de fs. 90 a 94,alegando, que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley procesal penal, puesto que en el Juicio Oral el acusado planteó incidente de exclusión probatoria de la prueba presentada por el recurrente, referida a informe preliminar del Asignado al Caso, acta de denuncia verbal, placas fotográficas y las placas radiográficas, petitorio que fue acogido por el Tribunal de instancia con el argumento de que no se acreditó su modo de obtención y por no consignar las firmas en las fotografías del Asignado al Caso, incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de los arts. 171, 172, 173 y 13 del Código de Procedimiento Penal, lesionándose el debido proceso en sus vertientes a la legalidad en la ampliación objetiva de la Ley, derecho a probar los hechos con prueba estaba en su poder y que tiene relación directa con el hecho acusado, lo que generó en defecto absoluto conforme establece el art. 169-1 y 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en consecuencia, correspondería el reenvío de la causa.

c).- Manifiesta que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba en razón a que el Tribunal de instancia concluyó, que no se estableció de qué manera se habrían provocado sus lesiones, señalando que las agresiones fueron recíprocas y que no se demostró el dolo en el actuar del acusado.

d).-La Sentencia fue contradictoriamente fundamentada debido a la defectuosa valoración de la prueba en que incurrieron los miembros del Tribunal de Sentencia, pues, en sus conclusiones afirmaron que no se probó que el acusado haya actuado con dolo -con conocimiento y voluntad- y que no se sabe quién causó realmente las lesiones, pero al mismo tiempo se afirmó que sí existió una pelea en la cual su persona resultó lesionada.

e).-La Sentencia no fue suficientemente fundamentada y se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, en razón, a que se consideró que el acusado actuó sin conocimiento ni voluntad, que resultan causas eximentes de la responsabilidad penal las que no fueron debidamente fundamentadas en la Sentencia, ya que el Tribunal no señaló menos explicó de manera razonada cuáles las causas de justificación que concurrieron en la conducta del acusado en el momento del hecho para eximirle de responsabilidad penal.

I.5.-Del Auto de Vista.-Por Auto de Vista No. 169/2008 de 23 de julio de fs. 135 a 142 de obrados, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,"a) RECHAZA por Inadmisible el Recurso interpuesto por el Ministerio Público y B) declara PROCEDENTES todos los motivos expuestos por el querellante Augusto Herrera Salinas...sic.", en consecuencia, se determinó la nulidad del juicio y se ordenó la reposición del mismo por el Tribunal de Sentencia Primero, con costas a favor del acusador particular de conformidad al art. 269 del Código de Procedimiento Penal, con el argumento, que la decisión del Tribunal de instancia de excluir las pruebas fotográficas y radiográficas carecen de respaldo legal y fundamento que demuestre que la prueba excluida fue obtenida en virtud de información o procedimiento ilícitos, circunstancia y situación que no fue demostrada por el incidentista, incumplimiento éste que no puede ser suplido por la imaginación o por un forzado juego de presunciones de quienes administran justicia, puesto que ni la falta de firma en las fotografías ni la falta de Requerimiento Fiscal para obtener las placas radiográficas hacen a la ilicitud de tales elementos probatorios, de donde resulta ilegal la exclusión probatoria. Que, se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, en razón a que del conjunto de los medios de prueba se dedujo que el acusado y el querellante se vieron involucrados en una pelea con golpes de puño y patadas, es lógico suponer que las lesiones de unos y de otros fueron provocadas por la parte adversa. Que, entre los fundamentos de la Sentencia recurrida se incurrió en contradicciones, ya que por una parte, se afirmó que no se hubiera dado la comisión del hecho y por otra reconoce que quien causó el daño fue el acusado y se terminó afirmando que el acusado no actuó dolosamente. Finalmente, la Sentencia recurrida adolece de la debida fundamentación y motivación, omitió pronunciarse sobre el delito de Lesiones Leves desconociendo lo previsto por el art. 47 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Por memorial de 5 de agosto de 2008 -presentado el 7 de agosto del mismo año- de fs. 145 a 148,José Hugo Gonzales Herrera presentó Recurso de Casación contra el Auto de VistaNo. 169/2008 de 23 de julio de fs. 135 a 142 de obrados, alegando:

II.1. Que, el Tribunal de alzada incurrió en defecto de revalorización de la prueba y revisó cuestiones de hecho que son de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia, pues, la decisión de anular el juicio fue producto de una presunción ilegal, cuando la valoración de los hechos por el Tribunal de Sentencia con objetividad concluyó en que no existe prueba plena que evidencie que sea el autor de la fractura del querellante, e invocó como precedentes contradictorios el A.S. No. 112/2007 de 31 de enero de la Sala Penal Primera, 104/2004 de 20 de febrero Sala Penal del Tribunal Supremo, 46/2003 de 28 de enero Sala Penal del Tribunal Supremo, 316/2003 de 13 de junio Sala Penal del Tribunal Supremo, 251/2005 de 22 de julio Sala Penal Primera del Tribunal Supremo, 116/2007 de 31 de enero Sala Penal Primera, 237/2007 de 7 de marzo, 151/2007 de 2 de febrero, 439/2007 de 4 de septiembre Sala Penal Primera, 137/2003 de 13 de marzo Sala Penal del Tribunal Supremo, 016/2007 de 26 de enero Sala Penal Segunda, 438/2005 de 15 de octubre, 91/2006 de 28 de marzo, 328/2006 de 29 de agosto Sala Penal Primera y 210/2003 de 24 de abril Sala Penal.

II.2. Que, el Tribunal de alzada se arrogó la competencia del Tribunal de Sentencia y declaró ilegal la exclusión probatoria de las Pruebas No. PD-6 y PD-7, sin considerar que las mismas jamás fueron judicializadas, que no le fueron exhibidas en la etapa preparatoria, de manera que su exclusión fue correcta y que al haberse declarado ilegal la exclusión probatoria se violaron los art. 171, 172 y 413 del Adjetivo Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Augusto Herrera Salinas
Demandado
José Hugo Gonzáles Herrera
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2012AS/0213/2012Fuente oficial