Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 212/2012.
EXP. N°: 151/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcioa
PARTES: Victoria Terán Espinoza c/ Nelson Edwin Fernández Calisaya
FECHA: Sucre, Veintiocho de Agosto de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de fs. 16, presentada por Martha Georgia Oropeza Nava, en representación de Miguel Ángel Ureña Salas, la sentencia de divorcio Nº 00440/2010, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 29 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - España, en fecha 22 de septiembre de 2010, el convenio regulador del divorcio, la providencia de admisión, las citaciones edictuales, el apersonamiento y responde de la Defensora de Oficio y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: Martha Georgia Oropeza Nava, apersonándose ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia en representación de Miguel Ángel Ureña Salas, solicitó la homologación de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, pronunciada el 22 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 29 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - España, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial de Miguel Ángel Ureña Salas y Narda Alfaro Heredia, matrimonio celebrado en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento Oruro, el 6 de septiembre de 1986, de fs. 3 a 5, del cual es parte el convenio regulador del divorcio, adjunto al expediente y cursa fs. 6 a 12.
Que; admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fs. 24, se dispuso la citación de Narda Alfaro Heredia, mediante edictos, en base a la expresión de la impetrante de desconocer el domicilio del demandado y los antecedentes emergentes del cumplimiento del art. 124-III del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo comparecido el citado, se le asignó una defensor de oficio en la persona de la Abg. Julitza Arancibia Zarate, quien mediante memorial de fs. 41, se apersonó y respondió afirmativamente a la solicitud homologación de sentencia.
CONSIDERANDO: En la materia, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del CPC, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas; "cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional", presupuesto procesales que se encuentran cumplidos conforme se tiene acreditada mediante prueba documental idónea, adjunta en el expediente a fs. 1 a 12 y 21.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Juzgado de Primera Instancia Nº 29 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - España, en base a la demanda de mutuo acuerdo y el convenio regulador de fecha 22 de septiembre de 2010, pronunció sentencia el 22 de septiembre de 2010, declarando disuelto el vínculo matrimonial de: Miguel Ángel Ureña Salas y Narda Alfaro Heredia, aprobando el convenio regulador del divorcio,siendo este hecho adecuado a las exigencias de sus normas sustantivas, procede acordar la disolución del matrimonio celebrado el 6 de septiembre de 1986, en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro - Bolivia, concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la actual Ley del Órgano Judicial (Ley 025) - anteriormente por el num. 21) del art. 55 de la abrogada Ley de Organización Judicial - y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 29 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - España, cursante a fs. 3 a 6 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de Oruro, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 1016, Libro 2-85-86, Partida Nº 152, Folio Nº 76, inscrita el 6 de septiembre de 1986, en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Mostrando 16 de 32 parrafos.