Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 213/2012
Sucre: 19 de julio de 2012
Expediente: CB-37-12-S
Partes: Ferrari Ghezzi Ltda. (Carlos Leonardo Ferrari Quevedo) c/ Alcaldía y Consejo Municipal de Cochabamba
Proceso: Acción Negatoria.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castellanos Mendoza en su condición de H. Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba de fs. 470 a 471 vlta.; Edwin Jiménez Arandia por el Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba de fs. 477 a 479 vlta., impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Acción Negatoria, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 21 de enero de 2011, cursante de fojas 434 a 442, declarando probada la demanda de fs. 12 a 13, así como la demanda de Litisconsorcio cursante a fs. 54-55. Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho planteadas de fojas 58 a 60 vlta. En consecuencia se declarar el mejor derecho de Ferrari Ghezzy Ltda. Sobre el inmueble de 2.526 m2 ubicados en la Zona Villa Busch, registrado en la Oficina de Derechos Reales a fojas y partida 984 del Libro Primero de Propiedad de la ciudad "A", Cercado -y demás datos-. Asimismo se declara la inexistencia de cualquier otro mejor o igual derecho que pueda alegar la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba sobre el referido inmueble. Se dispone que la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba cese de todo acto de perturbación o molestias del derecho de ejercicio de dominio sobre dicho inmueble. Sin lugar al pago de daños y perjuicios por no haber sido acreditados; sin costas; disponiendo se eleve en consulta ante el Superior en grado.
Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Edwin Castellanos Mendoza H. Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba de fs. 448-449, memorial de adhesión de parte de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba de fs. 452, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2012, cursante a fojas 467-468, confirma la Sentencia apelada y a la vez aprueba la misma al estar elevada en consulta.
Resolución que dió lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Edwin Castellanos Mendoza H. Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, así como Edwin Jiménez Arandia por el Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el orden cronológico presentado, corresponde primero referirnos al memorial de recurso de fs. 470-471 vlta., presentado por el Alcalde Municipal de Cochabamba por el que:
Refiere entre sus reclamaciones que el juez a quo hubiera pasado por alto su rol de imparcialidad, ya que se pronunciaría sobre aspectos no demandados expresamente, que esto fuera oficioso y no guardaría relación con lo establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que ésta situación no hubiera sido valorada por el Tribunal ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de Vista.
Se cuestiona por otro lado la conclusión a que hubiera arribado el Tribunal ad quem al concluir que no existiera análisis crítico del fallo, cuando ello no fuera cierto y que era evidente que en la sentencia se hubiera concedido algo no solicitado, que fuera un agravio que no se hubiera pronunciado al respecto vulnerando el derecho a la defensa.
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