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TSJ

AS/0213/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 213/2012

EXPEDIENTE: S.608/2008

PARTES:Lily Tatiana Rojas Ponce c/ Telefónica Celular de Bolivia S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de nulidad de fojas 197 a 198 y vuelta, interpuesto por Lily Tatiana Rojas Ponce, y de fojas 203 a 204 planteado por Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) representada por Carlos Veintemillas Valdez, en virtud del Testimonio de Poder Nº 360/2003 de 13 de agosto de 2003, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 62 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Carmen Sandoval de Carvalho (fojas 179 a 183) respectivamente, del Auto de Vista Nº 443 de 30 de noviembre de 2007 (fojas 194 a 195 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Lily Tatiana Rojas Ponce contra Telefónica Celular de Bolivia S.A.; los memoriales de contestación de fojas 200 a 202 y 208 a 209 respectivamente, antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 5 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó Sentencia, el 17 de mayo de 2007, (fojas 146 a 149), declarando PROBADA EN PARTE, sin costas, la demanda de fojas 5 y vuelta de obrados, ordenando a la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) representada legalmente por Carlos Veintemillas Valdez, pague al tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de la demandante, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

De 5 años Bs. 23.733,30.-

AGUINALDO:

Duodécima del 2006 (8 meses y 6 días)Bs. 3.243,55.-

VACACIÓN:

De la gestión 2006-2007 (6 meses y 11 días)X 20 días Bs. 1.679.-

PRIMA:

Duodécima de los 2006 (8 meses y 6 días) Bs. 3.243,55.-

TOTAL:Bs. 31.899,40.-

Menos anticipo de liquidación final Bs. 28.901,89.-

GRAN TOTAL Bs. 2.997,51.-

Y, en caso contrario, con la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 443 de fecha 30 de noviembre de 2007, (fojas 194 a 195 y vuelta) confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Que, el referido fallo motivó los recursos de nulidad, para ambos casos, el primero interpuesto por la demandante, cursante a fojas 197 a 198 y vuelta; y el segundo, planteado por la parte demandada, que cursa de fojas 203 a 204, los que a continuación se pasan a analizar:

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Datos del proceso

Demandante
Lily Tatiana Rojas Ponce
Demandado
Telefónica Celular de Bolivia S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0213/2012Fuente oficial