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TSJ

AS/0213/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 213

Sucre: 28 de mayo de 2013

Expediente: SC-42-08-S

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Partes: Hugo Mamerto Rosales Flores c/ Mario Carlos Suárez Zabala.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 224 a 230 vuelta, interpuesto por Mario Carlos Suárez Zabala contra el Auto de Vista Nº 155, de fecha 26 de abril de 2007, de fojas 219 a 220 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la respuesta al recurso de fojas 231 y vuelta, dentro del ordinario de Cumplimiento de Contrato seguido por Hugo Mamerto Rosales Flores contra Mario Carlos Suárez Zabala, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez Segundo de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006, de fojas 199 a 201 vuelta, que declaró probada la demanda e improbada la reconvención, disponiendo que dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia, Mario Carlos Suarez Zabala proceda a la entrega del bien inmueble transferido mediante el contrato de fecha 30 de septiembre del 200 a favor de Hugo Mamerto Rosales Flores. Sin costas.

Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió Auto de Vista Nº 155, de fecha 26 de abril de 2007, de fojas 219 a 220 vuelta, que confirma en todas sus partes la sentencia de fojas 199 a 201 vuelta, con costas en ambas instancias.

2.- Contra el Auto de Vista señalado, el demandado Hugo Mamerto Rosales interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese violado los artículos 651, 584, 586 y 549 numeral 1) del Código Civil, refiriendo que el Tribunal de Alzada se ampara en el documento privado de compraventa del inmueble, bajo modalidad de permuta y que al resolver que el documento de fojas 14 y vuelta no podría sustituir o dejar sin efecto el contrato de permuta referido, sin que hubiese ninguna fundamentación, dicha resolución carecería de motivación y exhaustividad, como también al manifestar que de su parte no se hubiera probado la casual que torne nulo el contrato, motivo de la acción, sin tomar en cuenta la prueba presentada a fojas 13 y 14 del expediente, mencionando que el contrato de permuta sería nulo porque en ningún momento se formalizó las entregas recíprocas y que éstas deberían ser precisas. Asimismo, el recurrente acusa violación de los artículos 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, porque se hubiera violentado el principio de legalidad, violación de los artículos 7 parágrafo I y 22 de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Organización Judicial, al haberse violado los derechos constitucionales de su persona en calidad de legítimo propietario de su bien inmueble, violación de los artículos 3 numeral 1 y 3, 180, 397 del Código de Procedimiento Civil, porque el Juez A quo no hubiese señalado audiencia de conciliación entre las partes, violación de principios generales de derecho y principios constitucionales, como el principio de aportación de partes al haber desconocido el hecho probado a fojas 13 y 14, el que señala que el pago extinguiría toda obligación y la obligación contractual, en este caso de la transferencia y el principio general del derecho contractual que no fue apreciado en la resolución recurrida, que señala que lo que al principio es vicioso no puede hacerse correcto con el trascurso del tiempo. Lo que es nulo no produce efecto alguno, y por último señala que el Tribunal recurrido al realizar una interpretación profunda del documento del permuta y un análisis mínimo del de trasferencia del camión Volvo hubiese vulnerado la igualdad procesal de las partes, y al finalizar solicita casar el Auto de Vista recurrido mandando pagar a los adversos costas y demás condenaciones, o en su caso anular obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Mamerto Rosales Flores
Demandado
Mario Carlos Suárez Zabala.
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2013AS/0213/2013Fuente oficial