Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 213
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 19/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 320-321, interpuesto por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila, contra el Auto de Vista Nº 074/2012 de 16 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales instaurado por Laura Carola Méndez Cortez contra el recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto que concedió el recurso de fs. 324; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de octubre de 2009, cursante a fs. 275-279, que declaró probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando al demandado pagar a la demandante, conforme al detalle siguiente: $us. 75.- por vacación, $us. 20.- por saldo de salario de último mes y Bs. 3.603.45.- por concepto de bono de antigüedad correspondiendo a la gestión 2006, 2007 y 2008 y 5 subsidios prenatales.
Contra dicha resolución a fs. 287-288 de obrados, la demandante planteó recurso de apelación; mediante Auto de Vista Nº 074/2012 de 16 de mayo de 2012 (fs. 302-303), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Sentencia apelada y declaró probada en parte la demanda, sin costas por la revocatoria; incorporando los conceptos de aguinaldo por 7 meses y 23 días, desahucio e indemnización por el tiempo de servicios, haciendo un total a cancelar de $us. 1.284,16.- y Bs. 3.603,45.-, conforme al detalle que cursa a fs. 303 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 320-321, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denuncia:
A.- Violación e interpretación errónea de los artículos 16. g) de la Ley General del Trabajo y 9. g) del Código Procesal del Trabajo, bajo el razonamiento que no hay lugar al desahucio ni indemnización, cuando el trabajador incurra en abuso de confianza, robo o hurto, situación que estaría demostrada con la querella penal y la sentencia condenatoria que acompañó al recurso de casación, por la cual se evidenciaría que se condena a la actora Laura Méndez por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza. En ese mismo sentido, refiere que la normativa aludida no exige sentencia ejecutoriada de un proceso penal, como señaló erróneamente el Auto de Vista recurrido, puesto que el proceso laboral es breve y no da opción a una defensa amplia a la parte patronal; señaló que la norma citada es procesal y de orden público.
B.- Error de hecho y de derecho en el Auto de Vista en la apreciación de la prueba realizada por el Juez a quo, que le dio la correcta interpretación y apreciación; en ese sentido probando ese error señaló que se acompaña la querella y la sentencia condenatoria a tres años de cárcel; pidió se case el Auto de Vista y se mantenga firme la correcta Sentencia del Juez a quo.
C.- Que la actora nunca comunicó su embarazo, por ello no sabían del mismo, conforme se habría demostrado en el proceso, señalando que la parte demandada se enteró cuando la trabajadora se habría auto despedido con sus delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se mantenga subsistente la correcta Sentencia.
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
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