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TSJ

AS/0213/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Usucapión y Declaración de Propiedad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 213

Sucre: 13 de Junio de 2014.

Expediente: SC-29-09-S

Proceso: Usucapión y Declaración de Propiedad

Partes: Federico Fabian Zurita Zabala c/ Teresa Sánchez de Gumiel y otros

Distrito: Santa Cruz

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 300 vuelta, interpuesto por Terésa Sánchez de Gumiel, contra el Auto de Vista Nº 423 de 17 de septiembre de 2008, cursante de fojas 292 a 293, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión y declaración de propiedad seguido por Federíco Fabián Zurita Zabala, contra Terésa Sánchez de Gumiel, Carmen Olhagaray de Bowles, Blanca Urdidinea de Aliaga y presuntos propietarios; la contestación de fojas 302 a 303, el auto de concesión del recurso de fojas 305 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: que tramitada la causa, el Juez Décimo Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 469 de 15 de agosto de 2007, declarando probada en parte la demanda de fojas 46 a 47.

En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 423, confirmando la sentencia apelada; esa resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Terésa Sánchez de Gumiel, mediante memorial de fojas 297 a 300 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO: la recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, dado que conforme a la prueba literal presentada en el proceso, en fecha 21 de marzo de 1994, antes de que el demandante y su familia hubiesen inscrito su derecho propietario en Derechos Reales, ella demandó a Martha Terésa Zabala de Zurita, madre del demandante, por la vía interdicta para poder recobrar la posesión ahora objeto de usucapión, habiéndose emitido en ese proceso una resolución favorable a ella, fallo que tiene la calidad de cosa juzgada; lo cual el Juez y el Tribunal de instancia, desconocieron y no valoraron correctamente en el actual proceso de usucapión, habiendo incurrido de esa manera en error de derecho, conforme lo señala en artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, agregando que, también habrían olvidado tomar en consideración que su títulos fueron debidamente inscritos en Derechos Reales 14 años antes que el título que dice tener el actor.

2. Añade, que se violentaron los artículos 22 de la Constitución Política del Estado y 105 del Código Civil, porque se le privó del ejercicio de su derecho de propiedad sobre el lote de terreno que fue adjudicado por usucapión a favor del demandante, sin que el Tribunal Ad Quem hubiese considerado la Circular Nº 131/97 de 5 de noviembre, emitida por la Corte Superior de ese Distrito, que reglamenta y exige requisitos estrictamente necesarios para tramitar las usucapiones, como ser el hecho de demostrar no ser propietario de ningún bien inmueble, lo que no ocurre en el caso de autos, puesto que el demandante tiene ya un bien inmueble registrado a su nombre en Derechos Reales.

Finalmente solicita se le conceda el recurso y sea casando el mismo.

CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación, la revisión de las actuaciones procesales de oficio, es decir, es la facultad de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el proceso se desarrolló con evidentes vicios procesales en la tramitación de la causa.

En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso civil, el procesalista uruguayo Eduardo Couture señala: "... El principio de igualdad domina el proceso civil. Ese principio es a su vez una manifestación particular del principio de igualdad de los individuos ante la ley. Su fórmula se resume en el precepto "audiatur altera pars" (óigase a la otra parte) ..." (Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Pág. 183). Lo que significa que toda petición formulada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria a objeto de que ésta pueda asentir, oponerse o defenderse de la pretensión contraria.

En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe ser necesariamente puesta en conocimiento del demandado, a este objeto nuestra normativa procesal civil, ha introducido entre las normas procesales, un capítulo específico referido a la forma de hacer conocer a las partes el contenido de una demanda, sea a través de la citación personal, por cédula, por comisión o por edictos, las que deben ser cumplidas a cabalidad, caso contrario se coloca en indefensión al demandado.

Al respecto, los requisitos para la procedencia de la citación por edictos varían según los casos. Entre ellos, según el artículo 124 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil “la citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien

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Datos del proceso

Demandante
Federico Fabian Zurita Zabala
Demandado
Teresa Sánchez de Gumiel y otros
Proceso
Usucapión y Declaración de Propiedad
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2014AS/0213/2014Fuente oficial