Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 213/2014
Sucre, 01 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.36/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 65 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007 de 17 de octubre de 2007, otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 8 a 14 y vuelta), del Auto de Vista N° 316/2009 de 4 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 61 a 62 y vuelta), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Edwin Marcelo Argandoña Vargas contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 69 a 72, el Auto de concesión del recurso de fojas 72 vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de enero de 2008 (fojas 39 a 42), en la que declara PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 1 a 2 de obrados, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuesta por la parte demandada de fojas 15 y vuelta de obrados, debiendo la empresa Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante legal Omar Guido Castellón Castellón, pagar a favor del demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV”, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el monto equivalente a sus beneficios sociales siguientes:
EDWIN MARCELO ARGANDOÑA VARGAS
Tiempo de servicios: 8 años, 10 meses y 1 día
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.281,00
DESAHUCIO: Bs. 21.843,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 64.336,00
AGUINALDO:
(1 duodécima y 2 días 2007 doble por incumplimiento) Bs. 1.294,00
VACACIÓN: (57días) Bs. 13.834,00
SUELDOS ADEUDADOS:
(saldo abril/06, mayo, junio, noviembre) Bs. 38.087,00
TOTAL Bs. 139.394,00
En grado de apelación, formulado por Jhonny Fernando Ramírez Prado y/o Grover Villanueva Tapia en representación de la empresa demandada, por Auto de Vista N° 361/2009 de 4 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 61 a 62 y vuelta), CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada de la parte resolutiva de la Sentencia los sueldos adeudados de un saldo de abril de 2006, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2006, enero 2007 y dos días del mes de febrero de 2007 y el pago simple del aguinaldo como se solicitó en la demanda, conforme el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 8 años, 10 meses y 1 día
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.281,00
DESAHUCIO: Bs. 21.843,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 64.336,00
AGUINALDO:
(1 duodécima y 2 días 2007 doble por incumplimiento) Bs. 647,00
VACACIÓNES: (57días) Bs. 13.834,00
Mostrando 25 de 50 parrafos.