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TSJ

AS/0213/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 213

Sucre, 15 de abril de 2015

Expediente : 064/2015-A

Demandante : Julieta Loza Revollo

Demandada : Servicio Nacional del Servicio de Reparto (SENASIR)

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 76 vta., interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 024/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 67 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Julieta Loza Revollo contra la institución recurrente; el auto que concedió el recurso de fs.79; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de calificación de rentas

Por Resolución Nº 5444 de 11 de junio de 2012 (fs. 37), la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, desestimó la solicitud de Compensación de cotizaciones por Procedimiento Manual presentado por la asegurada Julieta Loza Revollo, al considerar que la misma solo trabajo 15 días en los periodos comprendidos entre el 01/1992 a 04/1997.

I.2 Resolución de la comisión de reclamación

Por memorial de fs. 40, la asegurada Julieta Loza Revollo, interpone recurso de reclamación, adjuntando para dicho propósito la certificación de la parroquia donde consta que trabajo por meses completos, es decir los 30 días del mes.

Concedido el recurso, la Comisión de reclamación, mediante Resolución 00394/2013 de 6 de junio, confirma la Resolución Nº 5444 de 11 de junio de 2012 emitida por la Comisión de calificación de rentas, por considerar que la misma se encuentra conforme a la normativa vigente.

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la asegurada Julieta Loza Revollo (fs. 59), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 024/2014 de 5 de febrero (fs. 67 a 69), REVOCA la Resolución Administrativa Nº 0394/2013 de 6 de junio, disponiendo que la Comisión de calificación de rentas emita la certificación de aportes para la Compensación de cotizaciones de enero/1992 a abril/1997 a favor de Julieta Loza Revollo, conforme a los expuesto en el contenido del auto de vista.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, Wilmer Sanjinez Lineo, en representación del SENASIR, por memorial de fs. 74 a 76 vta., interpone recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:

Señala que, el auto de vista recurrido vulnera el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65 aprobado por el Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, los arts. 48 y 115 de la Constitución Política del Estado; el parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 65 de 10 de diciembre; el art. 8 del DS Nº 23215 Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado, en concordancia con los arts. 42 b) y 43 de la Ley Nº 1178 y el parágrafo 6.1, numeral 8 de la RA 213.11 de 26 de octubre de 2011, al no haber considerado que el certificado otorgado por el párroco de la Compañía de Jesús cursante a fs.38, no cumple con los hechos fijados para demostrar lo pretendido por Julieta Loza Revollo, al contener solo un indicio de lo sucedido, de ahí que, en base al mismo no podía revocarse la Resolución Administrativa Nº 000394/2013 de 6 de junio.

Indica que, las planillas de sueldos cursantes de fs. 24 a 33 correspondientes a los meses de enero/92, abril/92, diciembre/92, febrero/93, diciembre/93, febrero/95, noviembre/95, enero/96 y marzo/97, hacen plena prueba e indican claramente que la interesada sólo trabajó 15 días en los periodos mencionados y por esta razón, en cumplimiento de la RA 213.11 de 26 de octubre de 2011, parágrafo 6.1.numeral 8 a), que establece: “a) cuando el verificador determine que el asegurado hubiere trabajado en algún mes por un período igual o menor a 15 días, entonces dicho mes no se considera cotización”, se desestimó la solicitud de la asegurada.

Manifiesta que, el auto de vista erróneamente considera RA 213.11 de 26 de octubre de 2011, parágrafo 6.1.numeral 8 a), sólo es aplicable a los casos extraordinarios en los cuales el trabajador ingresa a trabajar o concluye la relación laboral sin completar los 30 días del mes, cuando la indicada normativa no indica aquello.

II.1 Petitorio

La entidad recurrente, en resguardo de los intereses económicos del Estado Boliviano, solicitó que concedido que fuere su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 024/2014 de 5 de febrero, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 00394/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 52 a 54

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Criterio

"... si bien las planillas cursantes de fs. 24 a 33, contiene como dato 15 días trabajados, no es menos cierto, que la Comisión de Calificación de rentas, para tomar la decisión de desestimar la solicitud de Compensación de cotizaciones Procedimiento Manual de la asegurada Julieta Loza Revollo aplicando la RA 213.11 de 26 de octubre de 2011, parágrafo 6.1.numeral 8 a), debió haber confrontado dicho dato con los demás datos que contienen las indicadas planillas, especialmente aquellas relativas al tiempo de servicios, así, si consideramos la primera planilla correspondiente al mes de enero/1992 (fs. 33), visualizamos que la asegurada tiene un mes de tiempo de servicios, por otra parte, en la planilla de sueldos de fs.32 correspondiente al mes de marzo/1997, en la casilla correspondiente a tiempo de servicios evidenciamos que la asegurada tiene 5 años y 3 meses de antigüedad, lo que nos demuestra que la indicada asegurada trabajo de manera continuada los 30 días del mes en los periodos referidos. Si asumimos el entendimiento de la entidad recurrente, en sentido de que, la asegurada hubiere trabajado sólo 15 días al mes durante estos periodos, su tiempo de servicios en las planillas de sueldo indicadas debería estar reducida a la mitad, es decir a 2 años, 7 meses y 15 días, aspecto que no muestra las indicadas planillas".

Datos del proceso

Demandante
Julieta Loza Revollo
Demandado
Servicio Nacional del Servicio de Reparto (SENASIR)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2015AS/0213/2015Fuente oficial