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TSJ

AS/0213/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 213/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : Chuquisaca 30/216

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Jimmy Gonzales Ustarez

Delitos : Estelionato

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 254 a 258 vta., Jimmy Gonzales Ustarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 281/016 de 30 de agosto de 2016, de fs. 231 a 237, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Gutiérrez Villanueva contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs. 144 a 150), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, con costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jimmy Gonzales Ustarez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 172), resuelto por Auto de Vista 281/016 de 30 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los dos motivos planteados, resolución sobre la cual el imputado solicitó Explicación y Complementación, que fue declarada sin lugar por Auto 285/016 de 8 de septiembre de 2016 (fs. 241 y vta.).

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues respecto de los motivos primero y segundo de su recurso de apelación restringida, a través de los cuales habría denunciado: i) Fundamentación probatoria insuficiente; y, ii) Fundamentación jurídica insuficiente, el Ad quem con argumentos generales no hubiese dado una respuesta fundamentada; así, respecto del primer motivo de apelación el recurrente habría observado que el documento por el cual garantizó una obligación con un inmueble mediante un documento privado, conforme las normas civiles sería nulo, denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada no hubiese explicado por qué le otorga valor probatorio, concluyendo que el A quo habría extraído los elementos probatorios de las pruebas M-PD2 y MP-PD3 y que las conclusiones resultan de la apreciación de todos los elementos incorporados a juicio, argumento que el recurrente sostiene, no responde a los fundamentos expresados en el primer motivo de apelación.

Por otro lado, a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, el Ad quem se hubiese limitado a transcribir el acápite correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, para concluir que no es cierta la acusación realizada en apelación y que el de mérito fue cuidadoso al exponer el fundamento jurídico con precisión y claridad, sin explicar cómo el hecho de haber garantizado la ejecución de una obra sin gravar o hipotecar el inmueble otorgado en garantía, constituye el delito de Estelionato, esgrimiendo argumentos genéricos, sin explicar cuál es el bien jurídico lesionado o el perjuicio ocasionado como establece el Auto Supremo 341/2006 de 11 de octubre de 2006.

Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art. 398 del CPP, desconociendo su propia competencia y el art. 124 de la norma adjetiva referida, incurriendo en defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del debido proceso, derecho a la defensa y derecho a recurrir, tutelados por los arts. 117.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), actuando en contradicción con lo dispuesto por el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, que habría dispuesto que el Tribunal de alzada debe resolver todos y cada uno de los puntos denunciados en apelación, con la debida motivación, aspecto que el Auto de vista impugnado no cumple, por carecer de los requisitos de especificidad, claridad y completitud en su motivación.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de una nueva resolución que sea motivada en cuanto a todos y cada uno de los puntos reclamados en su recurso de apelación restringida.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 845/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs. 265 a 266 vta., este Tribunal admitió por precedente el recurso de casación interpuesto por Jimmy Gonzales Ustarez, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a

Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, conforme a los siguientes fundamentos:

Como hechos que dieron origen al proceso penal y posterior emisión de la Sentencia condenatoria, se tiene que, Mario Gutiérrez Villanueva (Acusador particular), suscribe un contrato de ejecución de obra civil de seis plantas con el arquitecto Jimmy Gonzales Ustarez (Imputado) el 7 de diciembre de 2010, construcción que debía realizarse en el terreno de propiedad del acusador, ubicado en Yurac Yurac, cuyo costo del trabajo era por la suma de $us. 75.000.- (Setenta y cinco mil dólares estadounidenses), debiendo ser concluido en un plazo de ocho meses, es decir el 8 de agosto de 2011, el cumplimiento de la obra se encontraba garantizada con todos los bienes habidos y por haber del acusado y en especial con el lote de terreno de su propiedad ubicado en Horno Ckasa, habiéndose para el efecto adelantado y cancelado el total del precio pactado; sin embargo, ante el incumplimiento de plazos y pese a la ampliación de estos, se llega a suscribir un segundo documento transaccional el 26 de junio de 2012, donde el imputado se compromete a entregar la casa completamente habitable el 3 de septiembre de 2012 y que se sometía a una sanción de Bs. 1.000.- (mil bolivianos) por día de retraso, otorgando para ello la misma garantía del terreno de Horno Ckasa -señalado anteriormente- indicándose que el mismo se encontraba libre de gravamen y anotación preventiva, ante el nuevo incumplimiento y pese a haberse entregado diferentes sumas de dinero para la conclusión de la obra, el acusador particular obtiene un informe rápido de Derechos Reales llegándose a enterar que el terreno otorgado como garantía tenia gravámenes anteriores al ofrecido a su persona.

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Criterio

"Estos argumentos, resultan suficientemente claros y precisos para concluir que se dio respuesta a lo extrañado por el recurrente pues, efectuado el control en la valoración probatoria, no se advirtió defecto alguno que justifique una nulidad al no existir contradicción alguna o vulneración a la sana crítica...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jimmy Gonzales Ustarez
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la SentenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recursoDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0213/2017-RRCFuente oficial