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TSJReiteradora

AS/0213/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

El recurrente señala que fueron violados y erróneamente interpretados los arts. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 103 del Reglamento de Seguridad Social (RCSS) y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), que disponen que la renta de viudedad se pagará a ...

Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 213

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 546/2017

Demandante : Pedro Pablo Rodríguez Terán (Marina Ibarra

Monalvo)

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación presentado por el SENASIR a través de Juan Edwin Mercado Claros, representante legal y Director General Ejecutivo contra el Auto de Vista 103/2017 SSA II de 6 de septiembre, cursante de fs. 95 a 96, dictado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Marina Ibarra Montalvo derechohabiente del causante Pedro Pablo Rodríguez Terán contra la entidad recurrente, el escrito de contestación de fs. 107, el Auto que concede el recurso de fs. 108, el Auto Supremo de admisión 546-A de 22 de noviembre de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Pedro Pablo Rodríguez Terán, la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario y Ramas Anexas, emite la Resolución 08/021 de 20 de agosto de 1995, otorgándole Renta Complementaria de Vejez equivalente al 40% de su promedio salarial cotizado, a ser cancelada desde mayo de 1995 (fs. 31 de obrados). Ante el fallecimiento del titular y causante de la renta de vejez, Marina Ibarra Montalvo solicita renta de viudez, en su condición de derechohabiente, para lo que adjunta la documentación pertinente. Renta que fue desestimada por Resolución 723 de 2 de febrero de 2016, con el argumento que el causante y la solicitante no contaban con libertad de estado durante el tiempo de su convivencia (fs. 61-63).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

La derechohabiente presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 159/16 de 15 de abril, confirmando la resolución reclamada (fs. 78 a 83 de obrados).

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la derechohabiente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 103/2017 SSA II de 6 de septiembre, cursante de fs. 95 a 96, revoca la resolución de la comisión de reclamación apelada, disponiendo la calificación de renta única de viudedad a la causahabiente Marina Ibarra Montalvo, a partir del 20 de octubre de 2015, sea con las formalidades de ley.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el Auto de Vista, el ente gestor mediante Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo y Representante Legal, formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 98 a 102, conforme los argumentos siguientes:

Argumenta errónea interpretación y violación de los arts. 63.II, 67 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aclarando que el SENASIR como institución desconcentrada forma parte activa del Estado Boliviano, por ende se encuentra llamado a la defensa de los intereses de todos y cada uno de los bolivianos; aplicando normas que corresponde a cada caso individual, determinando que no se puede aplicar criterios garantistas de derecho en franco quebrantamiento de la ley especial, resguardando el principio de defensa del patrimonio del Estado.

También señala que fueron violados y erróneamente interpretados los arts. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 103 del Reglamento de Seguridad Social (RCSS) y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), que disponen que la renta de viudedad se pagará a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio.

Además argumenta como vulnerados los arts. 46, 73, 129, 141, 158 del Código de Familia y art. 1309 del Código Civil.

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 103/2017 SSA II de 6 de septiembre, confirmando en su totalidad la resolución 159/16 de la Comisión de Reclamación.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/No existe impedimento para acceder a la renta de viudedad, si se demostró que fue conviviente del titular de la renta mediante la presentación de Testimonio original de proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal debidamente ejecutoriado y en consecuencia de cumplimiento obligatorio.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Pablo Rodríguez Terán (Marina Ibarra
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulos 51 inciso a) y 52 del Código de Seguridad Social

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