Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 213
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : 134/2018
Demandante : Raúl Mariaca Fernández
Demandado : Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 192 a 194, interpuesto por la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., representada por Jaime Domingo Arellano Albornoz, contra el Auto de Vista Nº 12 de 24 de enero de 2018, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 189; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Raúl Mariaca Fernández contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 197 a 200; el Auto de 28 de febrero de 2018, que concedió el recurso (fs. 201); el Auto de 3 de abril de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 211), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Raúl Mariaca Fernández, y tramitado el proceso, la Juez Tercera del Trabajo, Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 642 de 24 de octubre de 2017, cursante de fs. 108 a 172, declarando probada la demanda interpuesta de fs. 11 a 12; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.65.852,19.- (sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos 19/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en dicho fallo, incluida en la indicada suma la multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Monto a ser actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., formuló recurso de apelación, de fs. 175 a 176; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 12 de 24 de enero de 2018, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 189, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificada con dicha determinación, la indica empresa formuló recurso de casación, de fs. 192 a 194, señalando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación, únicamente se limita a elaborar un resumen subjetivo y comprimido de los argumentos y la documental ofrecida como prueba, de fs. 44 a 50; no menciona fundamentos legales y no se pronuncia sobre la jurisprudencia laboral, que es de aplicación obligatoria y vinculante para todos los administradores de justicia, como ocurre en el Auto Supremo Nº 186 de 21 de abril de 2008, omitido por el Tribunal de alzada, cuando fue señalado en el recurso de apelación.
2.- El Tribunal de apelación, pretendiendo adecuar una relación profesional de consultaría externa en una relación laboral, realiza un débil, inconsistente e inmotivado justificativo sobre la primicia de la realidad; sin que en el caso presente exista, ningún tipo de simulación laboral, con una ausencia de fundamentación respecto de los contratos de prestación de servicios, y la obligación de presentar facturas ante una inexistente relación laboral, por tratarse de un servicio de consultoría ambiental.
3.- El Tribunal de alzada, no valoró los medios de prueba, aludidos en apelación como erróneamente valorados, como: el contrato de consultoría, las facturas emitidas a favor de la empresa demanda, por parte del actor por el pago de los servicios; incurriendo en expresiones inmotivadas, subjetivas, insustentables y carentes de fundamentos legales, sin llegar a determinarse en el Auto de Vista, elementos de manera fundada sobre cuál es el valor que se otorga a las pruebas, para llegar a concluir que fueron correctamente valoradas por la Juez de la causa.
4.- El art. 2 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, señala las características que debe contener toda relación laboral, mismas que no se adecuan a la prestación efectuada por el demandante, no habiéndose apreciado correctamente esta normativa.
5.- Los contratos suscritos de prestación de servicios, no simulan una relación laboral, demostrándose por la documental cursante en el expediente, que el actor obtuvo y entregó facturas dosificadas por un tercero, en favor de la empresa, cuando realizaba los cobros respectivos de la prestación de carácter civil y comercial, que sostuvo con la empresa demandada; pero, el Tribunal de alzada, sin valoración probatoria, sin una atención debida y coherente sobre el principio de la primacía de la realidad, dejan en indefensión a la empresa demandada, al confirmar la errónea dedición de la Juez de primera instancia.
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