Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0213/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El recurrnte manifiesta que en este caso en particular, existe despido justificado ya que se tiene probado que la demandante fue retirada por haber incurrido en las causales de los incisos a), e) y g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9, inciso g) del Decreto Reglamentario,...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 213/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 568/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 184 a 189 vta., interpuesto por Santiago Sologuren Paz en representación de la Universidad Simón I. Patiño, contra el Auto de Vista 073/2017 de 22 de marzo, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Mary Cruz Silvia Mirtha Cabrera Ferrufino, el Auto de 23 de octubre de 2017 de fs. 196 que concedió el recurso, el Auto Nº 568/2017-A de 27 de noviembre de 206 y vta., que admitió el recurso, los demás antecedentes procesales, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de marzo de 2014 de fs. 149 a 155, declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 4, debiendo la entidad demandada cancelar la suma de Bs. 26.400,93 por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacaciones.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista 073/2017 de 22 de marzo de fs. 177 a 180 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada.

I.3. Recurso de Casación

Del referido auto de vista, Santiago Sologuren Paz, interpuso recurso de casación, expresando lo que a continuación en síntesis se señala:

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Manifiesta el recurrente que el auto de vista vulnera los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto que las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes.

Al momento de referirse al informe de auditoría externa, se manifiesta que no es suficiente para establecer con certeza que la actora es responsable de la pérdida de dinero de caja chica, bajo el argumento de que la Universidad debió iniciar un proceso administrativo interno, de acuerdo al reglamento interno de la institución, sin embargo, el informe de auditoría establece responsabilidad civil de la ahora demandante.

Manifiesta además que la Universidad cumplió con el trámite administrativo, dándole oportunidad a la actora para presentar descargos, sin embargo, a pesar que descargó cierto monto, quedó un faltante por descargar, que demuestra que ella es la responsable de su pérdida.

Sin embargo, el tribunal de alzada, se limitó a transcribir lo establecido en la sentencia de primera instancia, sin hacer la valoración de las pruebas, sin pronunciarse sobre el informe de auditoría de control interno, careciendo el auto de vista de la correspondiente motivación, especificidad y exhaustividad, es decir, no se pronunció sobre todos los puntos objeto del recurso de apelación, incumpliendo lo establecido por la Ley del Órgano Judicial en su artículo 107, numeral 1).

Al respecto, el Tribunal de Casación se dará cuenta que el auto de vista vulnera los principios procesales de congruencia, objetividad, pertinencia, legitimidad, trascendencia y el debido proceso, vulnerando los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, además de que no se pronuncia sobre todos los puntos apelados, violentando el artículo 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil.

Continúa manifestando el recurrente que el documento de reconocimiento de deuda, debió ser utilizado por la Universidad Simón I. Patiño, como prueba para iniciar un proceso administrativo interno o penal, correspondiéndole a la actora el pago de sus beneficios sociales, ya que no se cuenta con una resolución ejecutoriada, dictada dentro de un proceso interno o penal, porque no se encuentra demostrado que la actora hubiera incurrido en la causal prevista en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo.

Manifiesta que en este caso en particular, existe despido justificado ya que se tiene probado que la demandante fue retirada por haber incurrido en las causales de los incisos a), e) y g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9, inciso g) del Decreto Reglamentario, ya que la misma abusó de la confianza dispensada, causando un perjuicio económico a la Universidad.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO/ Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, el pago sera por duodecimas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2019AS/0213/2019Fuente oficial