Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente : Cochabamba 8/2020
Parte Acusadora : Bertha Adrián Ledezma
Parte Imputada : Rinian Mery Gonzales García
Delito : Difamación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García, fs. 207 a 208, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de julio de 2019, fs. 200 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por Bertha Adrina Ledezma contra la recurrente, por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 08/2013 de 13 de mayo (fs. 164 a 170), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, declaró a Rinian Mery Gonzales García, autora de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el art. 282 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses (12 semanas) en una sección de la Alcaldía Municipal de Quillacollo de acuerdo a su capacidad laboral, con una duración semanal de cinco horas o una hora por día, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Rinian Mery Gonzales (fs. 186 a 187) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 2 de julio de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Según diligencias sentada a fs. 202, el 22 de noviembre de 2019, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la ahora recurrente.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se advierte el siguiente motivo:
Considera la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su elemento motivación y los principios de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto, sin efectuar una debida aplicación de la Ley declaró inadmisible su recurso de apelación restringida porque no habría cumplido con los requisitos formales, cuando de los fundamentos de su recurso se puede establecer que de manera expresa identificó cada uno de los agravios y vulneraciones a sus derechos y garantías por haberse pronunciado una sentencia defectuosa que no cumple con los requisitos legales, correspondiendo a dichas autoridades en el ejercicio del control de derechos y garantías constitucionales analizar el fondo de la causa y no obrar ligeramente, declarando la inadmisibilidad de su recurso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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