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TSJ

AS/0213/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2021Civil
Proceso
Entrega de la cosa vendida y/o restitución del dinero recibido como pago por la cosa adquirida más el pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 213/2021-RA.

Fecha: 08 de marzo de 2021

Expediente: P-1-21-S.

Partes: Marcelo Flavio Claros Santa Cruz, Jaime Roberto Pozo Guzmán y Eva Licet Condori Villca representados por Rafael Dennis Zapata Velasco c/ NUDELPA LTDA. representada legalmente por Félix Baldir Banega Arce.

Proceso: Entrega de la cosa vendida y/o restitución del dinero recibido como pago por la cosa adquirida más el pago de daños y perjuicios.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 430 a 437, interpuesto por NUDELPA LTDA. representada legalmente Félix Baldir Benega Arce, impugnando el Auto de Vista Nº 302/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 422 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso de entrega de la cosa vendida y/o restitución del dinero recibido como pago por la cosa adquirida más el pago de daños y perjuicios seguido por Marcelo Flavio Claros Santa Cruz, Jaime Roberto Pozo Guzmán y Eva Licet Condori Villca representados por Rafael Dennis Zapata Velasco contra la empresa recurrente; el Auto de concesión de 04 de febrero de 2021 a fs. 445 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelo Flavio Claros Santa Cruz, Jaime Roberto Pozo Guzmán y Eva Licet Condori Villca representados por Rafael Dennis Zapata Velasco, mediante memorial de fs. 41 a 44 vta., subsanado a fs. 47, plantearon demanda de entrega de la cosa vendida y/o restitución del dinero recibido como pago por la cosa adquirida más el pago de daños y perjuicios, subsanado a fs. 47, contra NUDELPA LTDA. representada legalmente por Félix Baldir Banega Arce, una vez citado, contestó de forma negativa y opuso excepciones de fs. 115 a 117, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2019, de 20 de agosto, cursante de fs. 392 a 399 vta., por la cual el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Cobija-Pando, declaró PROBADA la demanda ordinaria de entrega de la cosa vendida y/o restitución del dinero recibido como pago por la cosa adquirida más el pago de daños y perjuicios.

2. Fallo de primera instancia que al ser apelado por NUDELPA LTDA. representada legalmente por Félix Baldir Banega Arce, mediante memorial cursante de fs. 403 a 406, originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emita el Auto de Vista Nº 302/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 422 a 426 vta., declarando INADMISIBLE el recurso contra el Auto interlocutorio de 09 de junio de 2019 y CONFIRMANDO la Sentencia N° 12/2019 de 20 de agosto, de fs. 392 a 399 vta., con costas y costos.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por NUDELPA LTDA. representada legalmente por Félix Baldir Banega Arce, mediante memorial cursante de fs. 430 a 437, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Flavio Claros Santa Cruz, Jaime Roberto Pozo Guzmán y Eva Licet Condori Villca representados por Rafael Dennis Zapata Velasco
Demandado
NUDELPA LTDA. representada legalmente por Félix Baldir Banega Arce.
Proceso
Entrega de la cosa vendida y/o restitución del dinero recibido como pago por la cosa adquirida más el pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2021AS/0213/2021-RA.Fuente oficial