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TSJ

AS/0213/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 213/2022-RA.

Fecha: 05 de abril de 2022

Expediente: CB-11-22-S.

Partes: Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela todos Henry Alvarado c/ Dolores Maldonado Tordoya, Tebaida Blanca Castro Alvarado y Heidy Katterine Camacho Maldonado, Rene Monroy Zeballos y Giovanna Gamboa de Monroy, presuntos herederos de Julio Alvarado Flores y Agustina Calustro de Alvarado, posibles herederos de Dolores Maldonado Tordoya, Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, y presuntos interesados.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 3328 a 3331 vta., interpuesto por Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela todos Henry Alvarado, y de fs. 3367 a 3368, postulado por Deyanira Luzmila Alvarado Calustro en su condición de heredera de Agustina Calustro de Alvarado contra el Auto de Vista Nº 029/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 3293 a 3311 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por las recurrentes contra Dolores Maldonado Tordoya, Tebaida Blanca Castro Alvarado y Heidy Katterine Camacho Maldonado, Rene Monroy Zeballos y Giovanna Gamboa de Monroy, presuntos herederos de Julio Alvarado Flores y Agustina Calustro de Alvarado, posibles herederos de Dolores Maldonado Tordoya, Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y presuntos interesados, las contestaciones de fs. 3336 a 3340 y de fs. 3345 a 3346 vta., el Auto de concesión de 15 de febrero de 2022, visible a fs. 3437 y vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela todos Henry Alvarado, por memorial de fs. 21 a 23, ampliada de fs. 540 a 543 vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión contra Dolores Maldonado Tordoya, Tebaida Blanca Castro Alvarado y Heidy Katterine Camacho Maldonado, Rene Monroy Zeballos y Giovanna Gamboa de Monroy, presuntos herederos de Julio Alvarado Flores y Agustina Calustro de Alvarado, posibles herederos de Dolores Maldonado Tordoya, Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y presuntos interesados quienes una vez citados, Heidy Katterine Camacho Maldonado opuso excepciones y formuló demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 187/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 2966 a 2997, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Quillacollo - Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión, únicamente respecto a Liz Juana Henry Alvarado, IMPROBADA las excepciones y la demanda reconvencional; en consecuencia se declara el derecho de prescripción adquisitiva en favor de Liz Juana Henry Alvarado.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Reinaldo Mercado Uribe, mediante memorial de fs. 3146 a 3161 vta., por Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela todos Henry Alvarado por escrito de fs. 3165 a 3166 vta., por Heidy Katterine Camacho Maldonado, según memorial de fs. 3009 a 3014 vta., y de fs. 3171 a 3178, por Antonio Héctor Villarroel Foronda por escrito de fs. 3182 a 3186 vta., y por Miqueas Julio y Richard Julius, Alvarado Rodríguez, a través del escrito de fs. 3226 a 3232 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 29/2021 de 02 de julio, que CONFIRMÓ el Auto de 18 de abril de 2016, REVOCÓ la Sentencia de 20 de noviembre de 2017 y el Auto de explicación enmienda y complementación, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de falsedad en la demanda, IMPROBADA la demanda reconvencional y acción negatoria.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela todos Henry Alvarado, según memorial de fs. 3328 a 3331 vta., y por Deyanira Luzmila Alvarado Calustro en su condición de heredera de Agustina Calustro de Alvarado, mediante escrito de fs. 3367 a 3368, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido por el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela todos Henry Alvarado
Demandado
Dolores Maldonado Tordoya, Tebaida Blanca Castro Alvarado y Heidy Katterine Camacho Maldonado, Rene Monroy Zeballos y Giovanna Gamboa de Monroy, presuntos herederos de Julio Alvarado Flores y Agustina Calustro de Alvarado, posibles herederos de Dolores Maldonado Tordoya, Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, y presuntos interesados
Proceso
Usucapión
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2022AS/0213/2022-RAFuente oficial