Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 213
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente: 68/2022-S
Demandante: Danner Justiniano Cuéllar y otros
Demandado: Nacira Bakry Gómez Vda. De. Gutiérrez
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Beni
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 570 a 571, interpuesto por Danner Justiniano Cuéllar, Marlene Espíndola Ayala y Marco Justiniano Espíndola, a través de su apoderado Johnny Villarroel Santa Cruz, contra el Auto de Vista N° 68/2021 de 16 de agosto, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, de fs. 565 a 567, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por los recurrentes, contra Nacira Bakri Gómez Vda. de Gutiérrez; el Auto de 8 de noviembre de 2021 a fs. 576, que concedió el recurso; el Auto de 7 de febrero de 2022 de fs. 584, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Mixto Civil y Comercial, De familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos; emitió la Sentencia de Nº 02/2019 de 31 de diciembre, de fs. 530 a 535, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5; y PROBADA en parte la excepción de pago documentado de fs. 478 a 481; en consecuencia, dispuso que la Nacira Bakry Gómez Vda. de Gutiérrez en calidad e propietaria de la Estancia Ganadera El Recreo, cancele solo al demandante Danner Justiniano Cuéllar, la suma de Bs1.382.25.-(Mil trescientos ochenta y dos 25/100 bolivianos); por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones; monto que deberá ser actualizado en base a la UFV y la multa del 30% a liquidarse en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Johnny Villarrroel Santa Cruz y Juan Ferreira Monasterio, formularon recurso de apelación de fs. 538 a 544; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 68/2021 de 16 de agosto, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 565 a 567; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia recurrida, ampliando el pago de vacación; en consecuencia, corresponde pagar un total de Bs. 2.076.25.-( Dos mil setenta y ocho 25/100 bolivianos), más el 30% a la liquidación en ejecución de Sentencia, con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Danner Justiniano Cuéllar, Marlene Espindola Ayala y Marco Justiniano Espindola, a través de su apoderado Johnny Villarroel Santa Cruz, formularon recurso de casación, señalando lo siguiente:
EN LA FORMA
Menciona que los puntos objeto de apelación son 8, de los cuales solo se revolvió 3 puntos, referido al pago de vacaciones, la relación laboral de Marlene Espíndola Ayala, los aguinaldos y no se pronunció sobre la Sentencia, puesto que el mismo fue dictado fuera de plazo; la valoración defectuosa de la prueba al haberse determinado el inicio de la relación laboral de Danner Justiniano en septiembre de 2013 y no así enero del mismo año, resultando una incongruencia omisiva.
El Juez no valoró la confesión provocada, que demostró que la ruptura de la relación laboral fue por despido, pero el Juez determinó que fue por renuncia voluntaria.
No se consideró la falta de presentación de la libreta de anotaciones que demuestran registros de los montos de dinero que percibían los demandantes por concepto de pagos parciales de sueldos
Errónea valoración de la prueba al no haber otorgado el valor probatorio al finiquito de pago de beneficios sociales, pero sus probidades omiten pronunciarse sobre este punto.
El Tribunal de alzada vulneró el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y art. 5 de la misma normativa, al omitir pronunciarse sobre todos los puntos objeto de apelación, en tal razón solicitó la nulidad del Auto de Vista y sea en base a los fundamentos expuestos.
EN EL FONDO
El Tribunal de alzada afirmó que los trabajadores tenían el deber probar la existencia de la relación laboral de Marlene Espíndola y Marco Justiniano, argumento que vulnera el principio de inversión de la prueba, incurriendo en errónea interpretación de los art. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Solicitó se case el Auto de Vista Nº 68/2021 de 16 de agosto de 2021 de fs. 565 a 567.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de septiembre de 2021, de fs. 572, notificado el 28 de septiembre de 2021 (fs. 573); la demandante no contestó el recurso.
Admisión del recurso de casación.
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