Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0213/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 213/2022

Sucre, 12 de mayo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA-SAII-CBBA 54/2022

Demandante : Ovidio Cachambi Trujillo

Demandado : Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”

Boris Beymar García Oporto

Proceso : Laboral (REINCORPORACION)

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 167 deducido por BORIS BEYMAR GARCIA OPORTO, en representación de Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”, impugnando el Auto de vista Nro. 138/2021 de 15 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 159 a 161 vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Ovidio Cochambi Trujillo contra la empresa recurrente Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”, el Auto Supremo 54/2022 - A de 31 de enero que admite el recurso, cursante a fs. 187 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 8 de noviembre de 2019, de fs. 126 a 136 vta, declarando PROBADA la demanda de fs. 30 a 35; y dejando sin efecto la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N° 120/2017 de 5 de junio de 2017.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 138/2021 de 11 de septiembre de fs. 159 a 161 vta. la Sala Primera Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación planteado de fs 141 a 146 dejando por haber sido interpuesto después de vencido el termino previsto por ley, dejando sin efecto en consecuencia el Auto de Concesión de la alzada de fs. 152 con costas y costos.

II. Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, Boris Beymar García Oporto, en representación de la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA” interpone recurso de casación cursante de fs. 163 a 167 en el que expresa lo siguiente:

Precisó que el auto de vista 138/2021 de 15 de septiembre es atentatorio al sagrado derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y sobre todo el derecho de impugnación.

Establece que el art 110 núm. I y II de la ley 025 (Ley del Órgano Judicial) regula claramente que la presentación de memoriales y recursos a través de buzón judicial puede ser realizada fuera del horario judicial para asegurar su presentación en términos de día, fecha y hora, independientemente a que los instructivos emitidos por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba reduzcan o amplíen el horario de trabajo de los funcionarios judiciales, ya que dichos instructivos no modifican plazo procesales y menos se sobreponen a lo dispuesto por ley 025. Reitera que el recurso planteado fue presentado dentro del plazo establecido en el art 205 del Código Procesal del Trabajo es decir en los 5 días hábiles, habiendo presentado el recurso a las 16:31 horas del día viernes 23 de julio de 2021.

Se alega que el Auto de Vista en su único considerando interpreta erróneamente la normativa, ya que el reglamento del buzón judicial tiene por objeto regular y normar la utilización y funcionamiento del servicio de Buzo n Judicial electrónico en su art 4 establece que la finalidad de ese servicio es brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia y utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora. Aduce que precisamente la finalidad del buzón judicial permite la presentación de memoriales y recursos que franquee la ley dentro de los plazos correspondientes y que la presentación de memoriales mediante el buzón judicial no está supeditada a los horarios de trabajo de los funcionarios judiciales, más aún cuando se ha determinado modificaciones a los horarios de los diferentes juzgados dependientes del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por el tema del covid 19.

Que en la emisión del Auto de vista recurrido se actuó con un excesivo formalismo, aplicando de manera rigurosa lo dispuesto en la normativa procesal civil, omitiendo resolver en el fondo el recurso de apelación vulnerando el derecho a la doble instancia o principio de impugnación y al debido proceso en su vertiente de impugnación del art 180 I y II de la CPE.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ovidio Cachambi Trujillo
Demandado
Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2022AS/0213/2022Fuente oficial