Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0213/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por impugnar agravios que ya fueron definidos por los de instancia

La parte recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado, por un lado, no consideró en su integridad las pruebas como ser la confesión provocada desarrollada en la audiencia complementaria y la Confesión Espontánea visto a fs. 102, así mismo se desestimó la inspección judicial y prueba pericial (ent...

Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 213/2023

Fecha: 15 de marzo de 2023

Expediente: CH-18-23-S.

Partes: Rosmery Padilla Estévez y Pedro Gonzales Balderas c/ Norma Mercedes Andrade Corrales.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 581 a 582, interpuesto por Norma Mercedes Andrade Corrales contra el Auto de Vista N° 438/2022 de 29 de diciembre, que sale de fs. 576 a 578, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios seguido por Pedro Gonzales Balderas y Rosmery Padilla Estévez representados legalmente por Roberto Carlos Pozo Sandoval contra la recurrente; la contestación de fs. 586 a 588; el Auto de concesión 24 de enero, visible a fs. 589; el Auto Supremo de Admisión Nº 126/2023-RA de 08 de febrero, visible de fs. 594 a 595 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pedro Gonzales Balderas y Rosmery Padilla Estévez representados legalmente por Roberto Carlos Pozo Sandoval, mediante memorial de fs. 17 a 20 vta., iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios, contra Norma Mercedes Andrade Corrales, quien una vez citada, por escrito de fs. 84 a 86 vta., contestó negativamente y opuso excepción de falta de legitimación en la demandada que surge de los términos de la misma, y que por Auto de 23 de febrero de 2021 visible a fs. 103, se determinó que para resolver la excepción planteada se determine de manera técnica y científica si la firma corresponde o no, a Norma Mercedes Andrade Corrales, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 164/2022 de 17 de octubre, corriente de fs. 543 a 551 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento, disponiendo que la demandada Norma Mercedes Andrade Corrales proceda a la devolución de $us. 10.500 a la parte demandante, en el plazo de 5 días; e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, los cuales no se los tiene acreditados y menos cuantificados por la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norma Mercedes Andrade Corrales, mediante escrito de fs. 555 a 556, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 438/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 576 a 578, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 164/2022 de 17 de octubre, bajo los siguientes argumentos:

De la revisión de la Sentencia se puede apreciar que el A quo realizó una compulsa integral de todo el acervo probatorio, fundando su fallo en congruencia con las pretensiones de las partes y en lo demostrado durante la tramitación del presente proceso, lo que, le permitió acoger y declarar probada la demanda en parte, por haber evidenciado del contrato el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, al no haberse desvirtuado el contenido del documento de fecha 16 de marzo de 2012, que demuestra no solo su consentimiento, sino también de las obligaciones contraídas, resultando sin sustento el agravio que expuso.

La inasistencia a la audiencia de confesión provocada, de Pedro Gonzales Balderas tiene como efecto jurídico probatorio, el tener como cierto los hechos señalados, produciéndose el efecto de confesión simple o iuris tantum, es decir que no es absoluta y admite prueba en contrario, de ahí que esta confesión simple fue desvirtuada legalmente por la validez del documento base del presente proceso.

Que los restantes alegatos aunque aparentemente relevantes, en el fondo no llegan a constituir propiamente expresión de agravios, lo que resultó preponderante fue la existencia del documento de fecha 16 de marzo de 2012 que no puede ser desacreditado con prueba testifical ni de confesión, si no se ataca a la validez formal del contenido de este documento base del proceso; respecto al retiro de la prueba de inspección judicial, este hecho no es relevante ni conducente, debido a que la parte demandante, tuvo la libertad de probar sus pretensiones con los medios que considere pertinente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norma Mercedes Andrade Corrales, según memorial de fs. 581 a 582; recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Norma Mercedes Andrade Corrales, se observa que en dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido realizó una incorrecta aplicación de la normativa sustantiva y adjetiva civil, toda vez que no se valoró ni tomó en cuenta las irregularidades expuestas en el memorial de apelación, y que solo versarían sobre el documento en cuestión, considerando sin relevancia los demás actos procesales que se llevaron a cabo en la irregular audiencia complementaria, denunciando que el A quo ya tenía la Sentencia hecha, y que todos los demás actos como las confesiones provocadas, el careo fueron insulsas, además del abandono de pruebas vitales como la inspección judicial y peritaje no fueron objeto de consideración.

b) Acusó que el Auto de Vista impugnado, por un lado, no consideró en su integridad las pruebas como ser la confesión provocada desarrollada en la audiencia complementaria y la Confesión Espontánea visto a fs. 102, así mismo se desestimó la inspección judicial y prueba pericial (entendemos que se trata de la prueba pericial grafológica solicitada para desacreditar el documento de fecha 16 de marzo de 2012, y no así la prueba pericial técnica del terreno solicitada por la parte demandante).

Por lo que solicita se case el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Pedro Gonzales Balderas y Rosmery Padilla Estévez, representados legalmente por Roberto Carlos Pozo Sandoval, contestaron mediante memorial de fs. 586 a 588, señalando qué:

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Padilla Estévez y Pedro Gonzales Balderas
Demandado
Norma Mercedes Andrade Corrales
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023AS/0213/2023Fuente oficial