Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 213/2023
Sucre, 28 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE: 13/2023
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Rolando Mario Rada Salamanca contra Riña Isabel Vidal Medina
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio de 30 de agosto de 2010, pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax - Virginia de Estados Unidos de Norteamérica, que declaró la disolución del matrimonio por Divorcio dentro del caso N° 2010-10550, a demanda de Riña Isabel Vidal Medina contra Rolando Mario Rada Salamanca, con todas las consecuencias legales inherentes, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 22 a 25, se apersonó Rolando Mario Rada Salamanca, con domicilio en la ciudad de La Paz, impetrando la homologación de la Sentencia de Divorcio de 30 de agosto del 2010, correspondiente al proceso de Divorcio con el N° 2010-10550, pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica.
Manifestó que tiene su domicilio habitual en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia y a efecto de regularizar su estado civil de divorciado y cancelar su partida de matrimonio ante oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI), solicita la homologación de la Sentencia de Divorcio de 30 de agosto del 2010, dictada en Estados Unidos de Norteamérica en la Corte de Circuito de Condado de Fairfax Virginia de la Mancomunidad de Virginia de Estados Unidos de Norteamérica, ordenando la cancelación de la partida de matrimonio en el SERECI La Paz, Bolivia inscrita en la Oficialía de Registro Civil N° 1131, el Libro 2-86, Partida 24, Folio 99 del Departamento de La Paz, de la Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz; fundamenta su resolución en lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 1394 del Código Civil (CC), art. 6, 502, 503, 504, 505, 506, 507 Y 508 del Código Procesal Civil (CPC-2013), art. 38 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025); señala además que durante su matrimonio tuvieron a su hijo Joaquín Rolando Rada Vidal, nacido en 1991 y que al presente tiene 31 años de edad; es decir, que es mayor de edad.
Por decreto de 5 de mayo del 2023 de fs. 28, se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio, pronunciada en el extranjero y se dispuso su traslado a Riña Isabel Vidal Medina, ordenando previo a su citación por edictos, en aplicación del art. 78-1 del CPC-2013, oficiar al SERECI y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a efectos de que informen sobre el último domicilio registrado en Bolivia por la demandada.
Exp. 33/2023.- Homologación de Sentencia, Rolando Mario Rada Salamanca contra Riña Isabel Vidal Medina
Por memorial de fojas 48, Riña Isabel Vidal Medina, se apersona manifestando que se encuentra en el país por vacaciones, dándose por notificada con la demanda de homologación de sentencia de divorcio extranjero, se allana íntegramente a la solicitud y pide se ordene la cancelación de la partida de matrimonio por las oficinas del SERECI.
Por decreto de 26 de septiembre del 2023, se tiene presente el allanamiento a la solicitud de homologación de sentencia efectuado por la demandada Riña Isabel Vidal Medina y al no existir nada más que tramitar, se dispuso pasar obrados a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del CPC-2013, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, se acreditó mediante Certificación de Matrimonio N° 078119 emitido por la Oficial de Registro Civil de La Paz (fs. 19), el registro del matrimonio entre Rolando Mario Rada Salamanca y Riña Isabel Vidal Medina, en la Oficialía N° 1131, Libro No 2-86, Partida 24, Folio 99 del Departamento La Paz, Provincia Murillo de la Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 11 de septiembre de 1990.
Cursa de fojas 10 a 18, apostillada a fojas 9, la Sentencia de Divorcio de 30 de agosto del 2010 pronunciada por el la Corte de Circuito del Condado de Fairfax de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que se describen los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y el fallo que correspondió, en los siguientes términos:
Que, se "...DECLARA Y ORDENA que, a la Demandante, Riña Isabel Vidal Medina, se le conceda, y por la presente se le concede, el Divorcio y ruptura del vínculo matrimonial con el demandado, Rolando Mario Rada Salamanca, debido a que las partes han vivido separadas y aparte de forma continuada, sin cohabitación alguna y sin interrupción desde el 30 de enero de 2005, lo que constituye un período superior a un año, ya que no existe esperanza ni probabilidad de reconciliación; y no habiendo nada más que hacer en este caso, por la presente se ordena que este asunto sea eliminado del expediente y archivado entre las causas terminadas y que el abogado de la parte demandante quede por el presente liberado de toda representación ulterior en este asunto."
Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la sentencia de divorcio pronunciada en la Corte de Circuito del Condado de Fairfax de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, cumple con los requisitos previstos por los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 505 del CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución establecida en el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y arts. 503-11 y 507-III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 30 de agosto de 2010, derivada de los autos de divorcio de 30 de agosto del 2010, que cursa de fojas 11 a 18 y apostillada a fojas 9, pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del caso N° 2010-10550, que disolvió el vínculo matrimonial entre Riña Isabel Vidal Medina y Rolando Mario Rada Salamanca.
En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del artículo 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que deberá instruir al Juez Público de Turno en materia de Familia del asiento judicial correspondiente, que estando declarado disuelto el vínculo matrimonial de Riña Isabel Vidal Medina y Rolando Mario Rada Salamanca, se proceda a la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía del Registro Civil N° 1131, Libro N° 2-86, Partida N° 24, Folio N° 99 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo de la Localidad Nuestra Señora de La Paz de 11 de septiembre de 1990, procediendo a la inscripción de la sentencia de divorcio homologada en el Registro Civil, así como asuma todas las emergencias que correspondan a la ejecución y cumplimiento de los términos acordados en la sentencia homologada. Sea con las formalidades de ley.
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