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TSJReiteradora

AS/0213/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señalaque el Auto de Vista vulneró los arts. 271 de la Ley 439 y art. 202 del Código Procesal del Trabajo, al ser una resolución citra petita, y no haberse pronunciado sobre todos los reclamos formulados en el recurso de apelación, así como no valoró correctamente los medios prob...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 213/2023

Sucre, 14 de junio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 207/2023

Demandante : Cesar Mariano Sandoval

Demandado : Empresa Global RR LTDA.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Bernardo Franz Fernández Córdoba en representación legal de la Empresa Global RR LTDA., contra el Auto de Vista N° 147 de 18 de agosto de 2022, de fs. 163 a 167, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Cesar Mariano Sandoval contra la empresa recurrente, el Auto de 20 de marzo de 2023 que concedió el recurso cursante a fs. 185, el Auto Supremo N° 207/2023-A de 19 de abril de 2023 que admitió el recurso indicado de fs. 193 y vta., los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 93 de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 126 a 131, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 17, por pago de reintegro de beneficios sociales, ordenando a la empresa Global RR LTDA. representada por Bernardo Franz Fernández Córdoba, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de su ex trabajador la suma de Bs. 120.978,92.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Bernardo Franz Fernández Córdoba en representación legal de la Empresa Global RR LTDA de fs. 143 a 147, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 147 de 18 de agosto de 2022, de fs. 163 a 167, confirmó la Sentencia N° 93/2020.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El señalado Auto de Vista, motivó a Bernardo Franz Fernández Córdoba en representación legal de la Empresa Global RR LTDA a interponer el Recurso de Casación de fs. 176 a 179, manifestando, lo siguiente:

El Auto de Vista vulneró los arts. 271 de la Ley 439 y art. 202 del Código Procesal del Trabajo, al ser una resolución citra petita, y no haberse pronunciado sobre todos los reclamos formulados en el recurso de apelación, así como no valoró correctamente los medios probatorios a su alcance para determinar las primas y multa del 30%, limitándose a realizar una fundamentación fáctica y jurídica en franca vulneración del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, seguridad jurídica y verdad material, haciendo mención y transcripción de jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia respecto a la valoración de la prueba como ser el Auto Supremo N° 205/2013 de 11 de abril, y en cuanto a la omisión de pronunciamiento el Auto Supremo N° 367/2014 de 5 de septiembre.

Asimismo, señala que el Tribunal Ad quem elude un pronunciamiento expreso, claro y objetivo de las razones por las que no fueron consideradas ni valoradas los cuestionamientos realizados por el recurrente en la apelación, tornándose en una resolución arbitraria, oscura y totalmente contraria a la Constitución Política del Estado.

Concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista Nro. 147/2022 respecto a las primas y la multa del 30% al ser una resolución que causa perjuicio al recurrente.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Cesar Mariano Sandoval
Demandado
Empresa Global RR LTDA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0213/2023Fuente oficial