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TSJ

AS/0213/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 213

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 102-2024

Demandante: Isidro Escalante Sandoval

Demandado: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de …Tarija Limitada COSETT R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Batallanos Aucachi y Karime Terrazas Antezana en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada COSETT R.L. cursante de fs. 244 a 248 vta., contra el Auto de Vista Nº 248/2023 de 22 de agosto de fs. 231 a 233 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral interpuesto por Isidro Escalante Sandoval en contra de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada COSETT R.L.. el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.252, el Auto de 23 de febrero de 2024 de fs.259, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

El señor Isidro Escalante Sandoval interpuso demanda de Pago de Derechos y Beneficios Sociales contra la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada COSETT R.L. mediante memorial de fs. 17 a 19 vta., en la suma de Bs.169,639.20, manifestando que ingresó a trabajar a COSETT R.L. el 04 de enero de 2008 hasta el 06 de febrero de 2018 habiendo desempeñado diferentes cargos percibiendo un salario de Bs 9. 836,18, llegando a desempeñar sus funciones por 10 años, manifestando que sufría acoso laboral por parte del interventor de aquel entonces ya que le asignaba funciones fuera de su perfil profesional y ante el total incumplimiento de pagos de sueldos y salarios por más de tres meses consecutivos es que mediante nota de 15 de febrero de 2018 manifestó acogerse al despido indirecto por lo que se extingue la relación laboral con COSETT R.L.., llegando a firmar un convenio de Liquidación haciéndose efectivo solo el primer pago de los cuatro pagos pactados.

Admitida la demanda, por Auto Interlocutorio de 06 de junio de 2018 de fs. 21, se corrió traslado a la parte contraria quien respondió a la demanda de forma negativa.

I.2 Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la sentencia N°168/2019 de 20 de septiembre de 2019 cursante de fs. 195 a 201, declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19 vta. con costas, en consecuencia se ordena a la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada COSETT R.L. representada por el Ing. Juan José Peralta Cataldi cancele a la parte demandante la suma de Bs. 120.000,01.

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte de COSETT R.L.., mediante Auto de Vista Nº 248/2023 de 22 de agosto cursante de fs. 231 a 233 vta., la Sala Social, seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia N° 168/2019 de 20 de septiembre de 2019 cursante de fs. 195 a 201, con costas y costos al apelante.

I.4 Motivos del Recurso de Casación

Contra la decisión de segunda instancia, COSETT R.L. como parte demandada interpone recurso de Casación cursante de fs. 244 a 248 vta., identificando Error de Hecho y de Derecho en la apreciación de la prueba, quien acusó que el auto de vista impugnado constituiría una resolución vulneradora de sus derechos identificando las siguientes infracciones en la forma y en el fondo:

1.- Errónea valoración de la prueba lo que deriva en nulidad absoluta por conculcarse el derecho a la defensa y al debido proceso en virtud de sus derechos constitucionales al juez natural y al derecho a la igualdad de las partes en juicio.

a) Falta de fundamentación y motivación de la prueba adjuntada por parte de COSETT R.L. al desestimar el Tribunal Ad quem la prueba presentada como Sentencia Constitucional 1111/2017.

b) Fundamentación y Motivación faltante de realidad y verdad legal en el apartado tercero del Auto de Vista confutado

c) Errónea valoración de la prueba para la aplicación correcta del derecho sustancial como del adjetivo de la confesión judicial de solicitud de pago de beneficios sociales y reincorporación a su fuente laboral.

Además de argumentar Recurso de Casación en la Forma. -

El recurrente reclama en su recurso que el auto de vista confutado deviene en la Aplicación errónea del art. 136 del N.C.P.C. en su alcance propio del debido proceso en cuanto a la valoración de la prueba.

Recurso de Casación en el Fondo. -

Señala como infracción que el Juez Ad quem no ha aplicado de manera correcta el derecho positivo, solicitando remontarse a lo establecido en el art. 5 de la Ley General del Trabajo el cual ha establecido los requisitos de formación y validez para la constitución de una relación laboral.

I.5 Petitorio

1.- Concluyó solicitando que, se tenga por presentado en tiempo el recurso de casación en el fondo y en la forma solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se emita nuevo auto de vista con la pertinencia prevista en los arts. 213 y 218 del NCPC con expresa imposición de multa a los inferiores por cuanto el error es inexcusable.

2.- En caso de no admitir la causal de nulidad alegada, resolviendo el fondo de asunto solicita a este máximo tribunal Case el Auto de Vista recurrido N° 248/2023 de 22 de agosto y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales por que no se hubiera demostrado el mismo, sea con costas y costos.

I.6.- Contestación al Recurso de Casación. -

El demandante pese haber sido notificado con el recurso de casación de la parte contraria no presentó ninguna respuesta

CONSIDERANDO II:

II.I Fundamentación y motivación de la decisión.

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Datos del proceso

Demandante
Isidro Escalante Sandoval
Demandado
Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de …Tarija Limitada COSETT R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0213/2024Fuente oficial