Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 213/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 85/2024
Demandante : Marcela Reina Perez Ribera
Demandado : Diego Alejandro Herbas Andrade
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 230 a 231, deducido por Diego Alejandro Herbas Andrade, impugnando el Auto de Vista Nº 200/2023 de 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 223 a 227 vlta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Marcela Reina Perez Ribera contra el recurrente, el Auto Interlocutorio de 05 de febrero de 2024 a fs. 236, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 085/2024-A de 20 de febrero, que admitió el recurso, cursante a fs. 243 y vlta. y los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 5 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 33/2021 de fecha 09 de noviembre, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 31 a 34, aclarada a fs. 37, en lo que respecta al pago de salarios devengados y beneficios sociales; ordenando a Diego Alejandro Herbas Andrade cancelar a la actora, la suma de Bs.- 76.074,02 (SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO 02/100 BOLIVIANOS), más la correspondiente actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS N° 28699, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 200/2023 de 27 de noviembre, cursante de fs. 223 a 227 vlta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 33/2021 de fecha 09 de noviembre, cursante de fs. 197 a 201, con costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, Diego Alejandro Herbas Andrade, interpuso el Recurso de Casación de fs. 230 a 231, en el que denunció lo siguiente:
1.- Vulneración al debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa por error en la notificación; toda vez que, no se notificó de manera personal al recurrente, ni se designó a un abogado de oficio después de la renuncia de su abogada patrocinante, lo que le ocasionó indefensión jurídica al desconocer los Autos de fecha 25 de marzo y 12 de mayo ambos de la gestión 2021, hecho por el cual no pudo presentar las pruebas pertinentes dentro del plazo establecido y desvirtuar la demanda.
En el PETITORIO solicita que de no disponer la anulación de obrados, se CASE el Auto de Vista N° 200/2023 de 27 de noviembre, y deliberando en el fondo se declare probado el Recurso de Casación.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial de fs. 234 y vlta., la demandante Marcela Reina Perez Ribera contesta el recurso y señala que el mismo no cumple con las formalidades establecidas y exigidas por el art. 274 del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del CPT; toda vez que, no expresa el agravio sufrido y la norma que pudo o podría ser decisiva en el caso, omisión que podría estar infringiendo el supuesto derecho de defensa en el juicio y de lo que fue objeto del proceso.
En el PETITORIO solicita que se declare INFUNDADO el recurso de casación planteado.
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