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TSJ

AS/0214/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 214 Sucre, 12 de junio de 2002

DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato.

PARTES : Rodolfo Villarreal Silva c/ Fábrica Nacional de Cemento.

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1156-1159, interpuesto por Rodolfo Villarreal Silva en representación legal de la Consultoría de Auditoría y Contabilidad C.A.C. Ltda., contra el auto de vista Nro. 111/2001 de 20 de junio de 2001 que cursa de fs 1147 a 1152 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra la Fábrica Nacional de Cemento, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 1166-1167, y

CONSIDERANDO: Pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 88 de fs. 1136 a 1137, el Tribunal ad quem confirma totalmente la sentencia apelada de fs. 667 a 683 que declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de incumplimiento de contrato y la demanda reconvencional, declarándose resuelto el contrato.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo. En el primer caso, señala que el Auto de Vista se hubiera dictado faltando pronunciamiento expreso y falta de trámites y diligencias declaradas esenciales y penadas con nulidad y en el fondo acusa la violación de los arts. 1321 del Cód. Civ., 56, 347, 404-II, 408 de su Procedimiento y art. 12 de los Estatutos de la Fábrica Nacional de Cemento, FANCESA de 1963 y de 1987, acusa también que el auto de vista contiene disposiciones contradictorias, así como incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, finalmente acusa violación de los arts. 43, 52 de la Ley SAFCO y art. 3° del D.L. 14933 de 29 de septiembre de 1977.

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, se tienen los siguientes antecedentes:

La demanda de fs. 137 a 142 interpuesta por la Consultora de Auditoría y Contabilidad C.A.C. Ltda., representada por su Gerente General Lic. Rodolfo Villarreal Silva, tiene como causa petendi la declaración de cumplimiento de contrato conforme a lo dispuesto por el art. 1449 del C.C. afirmando haber suscrito con la Fábrica Nacional de Cemento, FANCESA, el contrato N° 24/91 contenido en la Escritura Pública N° 277 de 5 de diciembre de 1991, cuyo objeto comprendía 5 puntos, agrupados en dos rubros. El rubro referido a la conciliación de cuentas con el Banco Central y el segundo al diseño de una propuesta técnico-financiera de compra de la deuda de FANCESA con el Gobierno de Bolivia.

La empresa demandada a fs. 340-346, acompañando prueba literal de fs. 145 a 330, responde en sentido que la empresa C.A.C. Ltda., no cumplió con el punto 5° de los términos de referencia de la invitación pública FC-GA 07/91, por lo que opone excepción perentoria de incumplimiento de contrato y observa el poder presentado por el demandante por considerarlo insuficiente al tratarse de un mandato general y finalmente interpone demanda reconvencional por incumplimiento del contrato por parte de la empresa del inciso 5) de los términos de referencia o pliego de especificaciones que imponía la ejecución de la negociación de pago la BCB para la cancelación total de la deuda externa comercial de la Fábrica y reprogramación de la deuda bilateral.

El a quo por proveído de fs. 346 vta. da por contestada la demanda principal y corre en traslado la demanda reconvencional, prosiguiéndose la causa hasta pronunciarse sentencia, misma que declara improbada la demanda y probada la reconvencional.

CONSIDERANDO: Que, en función a los antecedentes anotados y al recurso planteado por la empresa demandante, se concluye:

Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados por el órgano jurisdiccional para declarar aquella, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Villarreal Silva
Demandado
Fábrica Nacional de Cemento.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2002AS/0214/2002Fuente oficial