Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 214 Sucre, 16 de junio de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Vecinos Barrio "30 de Diciembre" c/ Sala Civil Primera
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 56-58 vlta., deducido por Marina Claudio Alvarez y Jorge Vaca Taceo en representación de los vecinos del Barrio "30 DE DICIEMBRE", contra el auto de 24 de mayo de 2003 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que niega la concesión del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario seguido por Manuel Eguez Lacio y otros contra Zaida Shirley Subirana Alvarez y otros, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
RESULTANDO: El auto impugnado, niega la concesión del recurso de casación y declara ejecutoriado el auto de vista de fs. 449 a 450 del expediente original, aplicando el art. 93 del Cód. de Pdto. Civ., con el argumento de que el escrito de fs. 453 a 455 ( recurso de casación) no lleva firma de abogado.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa conforme a su teleología inmersa en el art. 283 del Cód. de Pdto. Civ., está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último agregado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.
Así expuesto el panorama procesal con el auxilio de la preceptiva regulativa, la negativa no está inmersa ni cuadra en los casos previstos por el art. 262 del precitado Procedimiento Civil, por cuya razón el compulsorio se torna viable, y así debe declarar el tribunal con apoyo del art. 286 del mismo adjetivo, por cuanto a él le corresponderá analizar el recurso y su procedencia o improcedencia.
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