Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 214 Sucre 24 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Herbas Grágeda, transporte de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 160- 161 por Juan Herbas Grágeda, impugnando el A.V. de fs. 157- 158 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 166- 167, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 146- 149 cursa la sentencia de primera instancia que declara a Juan Herbas Grágeda autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 500 días multa a razón de 1.- Bs. día, mas costas, daños y perjuicios al Estado. Se ordena la confiscación definitiva de los celulares incautados por acta de fs. 32. Asimismo ordena la devolución a su legítimo propietario Wilfredo Camacho Carrasco, el motorizado incautado por acta de fs. 32, por haber demostrado su legal adquisición en fecha anterior al hecho y no encontrarse sometido a ningún proceso relacionado con narcotráfico.
Que en grado de apelación, el tribunal ad-quem a fs. 157- 158 pronuncia el A.V. de 5 de marzo de 2002, que revoca la sentencia de fs. 146- 149 y deliberando en el fondo, en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara al procesado Juan Herbas Grágeda, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificados en los arts. 8º del Código Penal con relación al 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el penal de Palmazola, más multa de 200 días a razón de dos bolivianos día y costas al Estado. En lo referente a los bienes incautados mantiene firme las medidas dispuestas por el tribunal inferior.
Impugnando el A.V. el procesado recurre de casación con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 160- 161, denuncia la existencia de infracción directa de normas sustantivas por aplicación indebida de los arts. 55 de la ley 1008 y 8º del Código Penal; al no existir en su contra prueba alguna también se han violado los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal, por no valorar correctamente los hechos. Pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena ,en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
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