Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 192/02
AUTO SUPREMO Nº 214 - Social (Rec. Indirecto o Incidental) Sucre, 15 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Enrique Abastoflor Ugarteche c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(Y.P.F.B.)
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad de fs. 195-197, promovido por Carlos Luis Pérez López en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro del proceso social seguido por Enrique Abastoflor Ugarteche contra la entidad recurrente, radicado ante la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el recurso acusa de inconstitucional la Resolución Ministerial Nº. 689/98 de 17 de diciembre de 1998 dictada por el Ministerio de Trabajo, por la que se establece que el retiro de Hugo Enrique Abastoflor Ugarteche, obedeció a causas político sindicales, dando lugar al reconocimiento de antigüedad y el pago de beneficios sociales de cuatro años no trabajados, vulnerando el debido proceso y contrario al art. 31 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el art. 59 de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998 prescribe que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos" .
En la Resolución Ministerial Nº. 689/98 de 17 de diciembre de 1998 del que se pretende su inconstitucionalidad, el Ministerio del Trabajo, luego de establecer que el retiro de Hugo Enrique Abastoflor Ugarteche obedeció a causas político-sindicales instruye a YPFB el reconocimiento de antigüedad por el tiempo de cesantía y que los beneficios sociales recibidos sean consideradas como pagos a cuenta de futuras liquidaciones.
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