Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 214 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Wilson Ugarte Camacho y otros.
Asesinato y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 182 a 183 y 187 a 190 interpuestos por Wilson Ugarte Camacho y Álvaro Ugarte Camacho, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2005 de fojas 175 a 178, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y Jimmy Elvis Espinoza Pérez, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252 inciso 6) y 332 inciso 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho a impugnarse; a su vez, debe particularizarse otro hecho similar en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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