Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 214-I Sucre 15 de febrero 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Adelio Felipe Gavincha Quenta.
Asesinato.
Sucre, 15 de febrero de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 339 a 344, interpuesto por Adelio Felipe Gavincha Quenta, impugnando el Auto de Vista Nº. 431/2006 de 13 de octubre de 2006, de fojas 368 a 370, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Hugo Clares Monasterios, contra el recurrente por el delito de asesinato previsto en el Art. 252 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos, Achacachi del Distrito de La Paz, en fecha 9 de febrero de 2006, fs. 303 a 319, pronuncia Sentencia condenatoria en contra de Adelio Felipe Gavincha Quenta, declarándoló autor y responsable de la comisión del delito de asesinato, numerales 1), 2) y 3) del Art. 252 del Código Penal, imponiéndole la condena de 30 años de presidio sin derecho a indulto. Contra dicha resolución judicial, el incriminado interpone recurso de apelación restringida, fs. 334 a 344, que se resolvió declarando su inadmisibilidad por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, fs. 368 a 370. Contra la decisión precitada, el procesado interpone recurso de casación, que se considera en la presente resolución judicial.
CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso de casación centran su atención en los siguientes extremos:
La vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, en cuanto la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, hace una errónea y mala aplicación de los Arts. 5, 84, 93, num. 2 del Art. 360, todos del Código de Procedimiento Penal.
Alega que no han sido considerados los fundamentos de la Apelación restringida; entre ellos reitera la violación de los Arts. 5, 84, 92, 93 y 94 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo como base de su defensa que los administradores de justicia consideraron una declaración propia del imputado incriminándose en el hecho, conculcando los principios de oralidad, contradicción y publicidad. Apunta además que la prueba testifical nunca ha generado plena convicción. Sostiene en segundo lugar que se violó los Arts. 173, 174 y nums. 1) y 2) del Art. 363, todos del Código de Procedimiento Penal, puesto que la valoración de la prueba no ha sido sometida al principio procesal de la sana crítica.
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