Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 416/02
AUTO SUPREMO Nº 214 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Bautista Céspedes Abasto c/ Empresa de Servicios y Desmontes Grigota
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 92, interpuesto por Oscar Emilio Ríos Del Carpio, en representación de la empresa de Servicios y Desmontes Grigota, contra el auto de vista Nº 231 de 29 de junio de 2002, cursante a Fs. 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Bautista Céspedes Abasto contra la Empresa recurrente, la respuesta de Fs. 94, el auto concesorio del recurso de Fs. 95, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 23 de febrero de 2002 de fojas 64-66 de obrados, declarando probada en parte la demanda que cursa a Fs. 9, sin costas; disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante, pague al actor la suma de $us. 6.208,77, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados; y su auto complementario de 12 de marzo de 2002, de fojas 67 vuelta, determina se pague a favor del actor la suma de $us. 6.908,77.
En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 231/2002 de 29 de junio de 2002, de folios 88, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 64 a 66 y su complementación de fojas 67 vlta, respectivamente..
Dicho fallo motivó, que Oscar Emilio Ríos Del Carpio, mediante su representante legal, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma; alegando que el proceso laboral no fue tramitado de acuerdo a las normas procedimentales, habiéndose incurrido en causales de nulidad; para concluir pidiendo, al Tribunal Supremo, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por existir fallas procesales que deben subsanarse en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia del Supremo, Tribunal, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el mismo que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; fundamentándose por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan el recurso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 21 parrafos.