Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 214 Sucre, 22 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación y
otros.
PARTES: Julia Rojas Rocha Vda. de Caballero y otra c/ Julia Rocha Catorceno y
otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:Elrecurso de casación de fs. 299 a 300 vta., interpuesto por Julia Rocha Catorceno y Mauricio Lino Pinto, contra el auto de vista de fecha 18 de junio de 2005 cursante a fs. 294 - 296, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Julia Rojas Rocha Vda. de Caballero y Gladys Caballero Rojas contra los recurrentes, y reconvención de usucapión extraordinaria, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I: Que en este proceso el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de esta capital, emitió la sentencia Nº 90/2004, de 25 de octubre de 2004 de fs. 258 - 266, declarando probada la demanda, de fs. 30-31, y su complementación de fs. 34 e improbadas las excepciones y demanda reconvencional de fs. 40 y vta. en consecuencia, se ordena la reivindicación, desocupación, y entrega del bien inmueble ubicado en la Zona Rió Nuevo, U.V. 11, Manzana 11 con una superficie de 280,14 mts2, a tal efecto se otorga un plazo de tres días para que los demandados Mauricio Lino Pinto y Julia Rocha Catorceno entreguen completamente desocupado dicho inmueble a su propietaria Julia Rojas Rocha Vda. de Caballero, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, una vez ejecutoriada la presente sentencia.
Que, contra la indicada sentencia, Julia Rocha Catorceno y Mauricio Lino Pinto, interponen recurso de apelación mediante memorial que corre de fs. 274 a 277., impugnación que respondida fue concedida mediante auto interlocutorio de fecha 8 de enero de 2005, de foja 285.
La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, resolviendo dicha impugnación, mediante auto de vista de 18 de junio de 2005 cursante a fs. 294- 296, CONFIRMA la sentencia de fs. 258- 266, con costas, revoca los autos de fs. 46, 89 y 164 declarando probada la excepción de impersoneria opuesta por los demandados en fs. 39, por lo que se excluye de la causa a Gladys Caballero Rojas, se admite la prueba literal ofrecida por los reconvencionistas, sin costas.
Contra la referida resolución de segundo grado, Julia Rocha Catorceno y Mauricio Lino Pinto, interponen recurso de casación conforme a su memorial de fs. 299 a 300, acusando la vulneración de los arts. 138, 1492, 1494, 1495 del Código Civil, y el art. 405 del Procedimiento Civil, manifestando que tanto la sentencia como el auto de vista al condicionar que la posesión, sea con justo título, se ha vulnerado los arts. 138 y 1492, también, acusan la vulneración de los arts. 1494 y 1495 del Código Civil, al desconocer la prescripción que comenzó a correr en el año 1987.
Finalmente como casación en la forma manifiestan que el Juez Aquo no llamó a declarar al Sr. Valentín Rojas Lijerón, para que confirme los documentos de fs. 153-154, por lo que debe anularse el proceso, que la demandante es confesa por no haber absuelto el cuestionario, violando el art. 405 del Procedimiento Civil, concluye pidiendo que el Tribunal de alzada, corrija las fallas procedimentales y anule obrados hasta el estado de interponerse una nueva demanda y o declare improbada la demanda y probada las excepciones y la acción reconvencional.
CONSIDERANDO II.- Realizando un análisis y estudio del recurso interpuesto por Julia Rocha de Catorceno y Mauricio Lino Pinto ingresando a su correspondiente resolución tenemos:
Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal no encuentra evidencia alguna que demuestre que el tribunal ad quem, hubiese infringido las normas acusadas de violadas en el recurso, debido a que la parte recurrente, se mantuvo en el inmueble motivo del caso de autos en calidad de simples detentadores del terreno cuya reivindicación demandó su propietaria, situación distinta de la del poseedor, cuya calidad le permite usucapir decenalmente por estar investido de los elementos que hacen a la posesión, es decir, el material o corporal como el subjetivo o ánimus.
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