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TSJ

AS/0214/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 214 Sucre, 7 de junio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Tabernero Méndez y Herlan Rojas Lijerón.

Tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 7 de junio de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Defensor de oficio de Juan Carlos Tabernero Méndez y Herlan Rojas Lijerón de fs. 582 a 583 vlta., contra el Auto de Vista Nº 90 de 11 de julio de 2003 de fs. 579 a 580 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los defendidos del recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, el 30 de agosto de 2002, pronunció la Sentencia Nº 145 de fs. 566 a 569, declarando a los procesados Juan Carlos Tabernero Méndez y Herlan Rojas Lijerón, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles, a cada uno, la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel de "Palmasola" de esa ciudad, más multa de 500 días a razón de Bs. 2.- por día, pago de costas y daños causados al Estado a regularse en ejecución de fallos; asimismo, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado, del teléfono celular incautado por acta de fs. 61, y de la camioneta con placa de control LEJ-675, incautado a fs 63.

Deducida la apelación a fs. 576, mediante Auto de Vista Nº 90 de 11 de julio de 2003 de fs. 579 a 580 vlta., se confirma la sentencia apelada contra el procesado Juan Carlos Tabernero Méndez, y por otra, revoca la misma en cuanto a Herlan Rojas Lijerón, a quien declara autor y culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48, ambos de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación de "Palmasola", más el pago de 200 días multa, y costas a favor del Estado, asimismo, al citado procesado le absuelve de pena y culpa por el delito de tráfico de sustancias controladas. Contra la referida resolución superior se interpone el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio de los procesados Juan Carlos Tabernero Méndez y Herlan Rojas Lijerón, en el recurso de casación de fs. 582 a 583 vlta., amparado en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, señala que las pruebas mencionadas en el auto de vista recurrido, no fueron especificadas ni enumeradas, las declaraciones informativas y confesorias son tomadas como prueba plena siendo simples indicios ya que no cumplen con el art. 164 del mismo compilado legal, que sus defendidos fueron condenados sin que exista prueba plena, y que tal vez pudieran existir algunos indicios y presunciones en su contra sin embargo no hacen plena prueba; en consecuencia, al no haberse comprobado el cuerpo del delito de tráfico de sustancias controladas ni el de tentativa conforme al art. 133 del citado procedimiento penal, acusa la violación de los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, por haberse aplicado indebidamente e infringiendo la ley sustantiva penal.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se absuelva a sus defendidos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Tabernero Méndez y Herlan Rojas Lijerón.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2008AS/0214/2008Fuente oficial