Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 74/08
AUTO SUPREMO Nº 214 - Compulsa Sucre, 30 de abril de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales c/ Sal Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de compulsa de Fs. 3-5, interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales - Chuquisaca, representado por su Gerente Distrital Néstor Quispe Vedia, contra el Auto de Vista No. 114/08 de 16 de abril de 2008, que cursa a Fs. 244 del expediente; pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictado en el proceso contencioso tributario seguido por Pedro Wálter Suvelza Gómez, con la Institución recurrente; sus antecedentes, lo alegado por el recurrente, y
CONSIDERANDO: Que, en conocimiento de los antecedentes procesales venidos en obrados originales en el recurso de compulsa en examen se tiene que, contra el Auto de Vista No. 82/08 de Fs. 214-215 que revoca el Auto Definitivo de Fs. 178 Vlta.-179 de la Juez Aquo rechazando la excepción de cosa juzgada a Fs. 156-159 que aquella declaró probada, se plantea por el Servicio de Impuestos Nacionales - Chuquisaca, el recurso de casación de Fs. 230-234.
Recurso que, por Auto No. 114/08 de Fs. 244, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, lo niega declarando ejecutoriado el de Vista.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Chuquisaca, no ha efectuado una correcta y precisa valoración de los antecedentes del proceso y, fundamentalmente, de la normativa legal atinente al recurso de casación, ya que con estricto cumplimiento de las normas pertinentes no correspondía rechazar el interpuesto contra el referido Auto de V Fs. 214-215,No. 82/08, revocatorio del de Fs. 178 Vlta.-179 de obrados en correcta aplicación al art. 255-3) del Código Adjetivo Civil que, clara y puntualmente prescribe su procedencia contra autos de vista referentes a interlocutorios que pusieren término al litigio, cual es el presente caso, relativo a la definición procesal con relación a la excepción perentoria de cosa juzgada, declarada probada por la A quo en un Auto que asume el carácter de definitivo con los alcances legales y jurídicos consiguientes; que, revocado en alzada, e interpuesto el recurso de casación, éste fue indebidamente negado.
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