Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0214/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 214 Sucre, 25 de agosto de 2011

Expediente: Cochabamba 151/2006

Partes: Ministerio Público C/ Fidel Llanos Caveros, Máxima Paco Callisaya y otros.

Delito: Transporte de sustancias controladas.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de junio de 2006 por Herminia Terrazas Alvarado, Abogada Defensora de Oficio, en representación de Fidel Llanos Caveros (fojas 360 a 362), impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de febrero de ese año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 354 a 358) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el patrocinado de la impetrante y contra Máxima Paco Callisaya, Juvenal Jiménez González y Andrés Baspineiro Guider con imputación por comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 12 de diciembre del año 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, al proceder a la revisión de un ómnibus en un puesto de control de la zona de Chimoré de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, descubrieron una cantidad de pequeños paquetes de cocaína ocultos en los fondos y en respaldares de los asientos, y, en requisa personal, inclusive un paquete con esa droga en el bolsillo de Federico Condori Coca, razón por la cual ese pasajero y Máxima Paco Callisaya y Juvenal Jiménez González, fueron aprehendidos. Los mencionados Agentes detuvieron también, para fines de investigación, a David Pinto López (Chofer del ómnibus), a Limbert Rojas Cuellar (Ayudante del Chofer) y al pasajero Jhonny Ríos Gómez quien iba sentado en uno de los asientos en cuyo fondo se encontró esa droga (fojas 9 a 11).

2.- Al término de la investigación respectiva, retirada toda sospecha contra el chofer y su ayudante, el 12 de enero de 2001, el representante del Ministerio Público presentó en sede judicial imputación formal contra las personas inicialmente detenidas, haciendo constar que se comprobó que el pasajero registrado como Jhonny Ríos Gómez era en realidad Andrés Baspineiro Guider (fojas 117 a 119).

3.- Encontrándose la indicada causa en pleno trámite ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, el Fiscal asignado a ese caso informó que el imputado que se registró como pasajero en el mencionado ómnibus como Federico Condori Coca fue identificado en realidad como Fidel Llanos Caveros (fojas 234).

4.- Sustanciada sobre esas bases la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el Tribunal a cargo de ese caso dictó sentencia el 20 de junio de 2003 con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a Fidel Llanos Caveros y a Andrés Baspineiro Guider autores del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, condenando por tal motivo a cada uno de ellos a ocho años de presidio más multa; b) Declaró a Máxima Paco Callisaya y a Juvenal Jiménez González autores del acto de complicidad para la comisión del indicado delito de transporte ilícito de sustancias controladas, condenando por ese motivo a cada uno de ellos a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio más multa (fojas 295 a 297).

5.- La representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, manifestando que los cuatro procesados y no solamente dos de ellos cometieron el delito de transporte ilícito de sustancias controladas, el cual tuvo el carácter de flagrante porque todos ellos fueron sorprendidos en el momento mismo en que cometían ese delito, razón por la cual solicitó que a cada uno de ellos se imponga la pena de diez años de presidio (fojas 302).

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que, en atención a que el vocablo "transporte" significa llevar algo de un lugar a otro, durante la sustanciación de la causa se comprobó que Fidel Llanos Caveros fue sorprendido en acto flagrante transportando ilícitamente una bolsa de cocaína en uno de sus bolsillos, acto que no puede ser calificado como de simple tentativa. Por lo que el delito se consumó, siendo la actuación del Tribunal de Alzada la correcta, valorando las pruebas presentadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fidel Llanos Caveros, Máxima Paco Callisaya y otros.
Proceso
Transporte de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Narcotráfico
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2011AS/0214/2011Fuente oficial