Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 214/2012-RA
Sucre, 6 de septiembre de 2012
Expediente : Potosí 41/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Concejo Municipal de Llallagua
Parte imputada : Walter Claros Crespo
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2012, cursante de fs. 361 a 363 vta., Walter Claros Crespo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2012 de 10 de agosto, que cursa de fs. 341 a 345 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Concejo Municipal de Llallagua contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 y 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública de fs. 3 a 5 vta. y acusación particular formulada por Luís Alberto Castro Claros, en representación del Concejo Municipal de Llallagua, cursante de fs. 32 a 42 vta.; y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 21/2007 de 9 de noviembre, que cursa de fs. 114 a 133, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Walter Andrés Claros Crespo, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 y 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 169 a 178, con la adhesión del Ministerio Público de acuerdo al requerimiento de fs. 187 a 189, siendo resuelto por Auto de Vista 15/2008 de 4 de abril, que declaró procedente la apelación; por ende, revocó la Sentencia impugnada absolviendo de culpa y pena al imputado; en cuyo mérito, ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y Efraín Jesús Huaylla Chile,en representación del Concejo Municipal de Llallagua, de acuerdo a las actuaciones de fs. 250 a 252 y 294 a 296, respectivamente, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo, que dispuso la emisión de una nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
En cumplimiento a la decisión asumida por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 26/2012 de 10 de agosto, cursante de fs. 341 a 345 vta., declarando procedentes en parte los recursos interpuestos por la parte imputada como por el Ministerio Público y en consecuencia anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal.
Notificado el imputado el 16 de agosto de 2012, de acuerdo a la diligencia que cursa a fs. 348, interpuso el presente recurso el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del memorial cursante de fs. 361 a 363 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Una vez procesado y condenado a la pena de dos años de reclusión, el recurrente sostiene que impugnó la Sentencia vía recurso de apelación restringida, reservándose el derecho de fundamentar oralmente; sin embargo, se emitió el Auto de Vista de manera directa sin haber dado lugar a la fundamentación oral, sin que pueda ser suplida con la lectura de una anterior audiencia, más cuando los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado no se encontraban en dicha actuación, por lo que se vulneraron los principios de inmediación y fundamentación, conforme los arts. 330 y 412 del CPP, atentando al juez natural y a los derechos de impugnación y de defensa como componentes del debido proceso, por lo que la Resolución recurrida se encuentra viciada de nulidad como lo establece el art. 169 incs. 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Durante el juicio se acreditó la inexistencia de los tipos penales incursos en los arts. 221, 224 y 154 del CP, empero se determinó su responsabilidad penal pese a existir prueba para la absolución, por lo que recurrió la Sentencia bajo tres argumentos:
2.a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que solicitó expresamente la revocatoria de la Sentencia y su absolución, por constituir error in iudicando; extremo que por el primer ad quem fue debidamente considerado, pero al presente no fue tomado en cuenta y más bien se determinó un nuevo juicio por reenvió sin indicar los motivos para ello, por lo que la solicitud es infra petita, además de carecer de sustento al asumirse que la emisión de una resolución sobre su petición importaría una revalorización de la prueba; sin embargo, ello no es evidente, porque no solicitó en este punto que se revalorice, sino que de acuerdo a la relación de los hechos se analice el por qué su conducta no se subsume a la descripción de los hechos, de modo que ese análisis doctrinal y jurisprudencial es de carácter obligatorio en la resolución y el obviarlo es una forma de omisión al deber de fundamentación esgrimido en el art. 124 del CPP.
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