Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 214/ 2012
Fecha: Sucre 10 de agosto de 2012
Expediente : 125/2008
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público c/ Andrés AnceAtali,Rolando Delgado Gonzales y Silas Benegas Coca
Delito: Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas
VISTOS:
El Recurso de Casación presentado por Silas Benegas Coca de fs. 130 a131, impugnando el Auto de Vista No. 72/2008 de 20 de junio de fs. 124 a 127,emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente Andrés Ance Atali y Rolando Delgado Gonzales por la comisión de los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, tipificados y sancionados por los arts. 48 en relación al 33-n) y 55de la Ley No. 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).-
Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, del cual se tiene:
I.1.De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.-Que, mediante Requerimiento Fiscal de 17 de noviembre de 2006 de fs. 3 a 8,el Fiscal de Materia presentó Acusación Formal contra Andrés Ance Atali, Silas Benegas Coca y Roly Rolando Delgado Gonzales, a los dos primeros por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art.55 y contra el último por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con 33-n) ambos de la Ley No. 1008;radicada y admitida la misma por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se dispuso la notificación de los acusados para que presenten sus pruebas de descargo, y al no ser habidos los acusados Andrés Ance Atali y Roly Rolando Delgado Gonzales fueron declarados rebeldes por Auto No. 180/2007 de 22 de noviembre y separados del proceso, y se dictó Auto de Apertura del Juicio el12 de febrero de 2008que corre a fs. 52, se disponiéndose la constitución del Tribunal y fijándose audiencia de celebración del juicio oral, público y contradictorio.
I.2.De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.-Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias, habiéndose dictado la Sentencia No.12/2008 de 27 de marzo (fs. 105 a 111).
I.3.De la Sentencia.-Concluidas las deliberaciones, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución Nº 12/2008 de 27 de marzo cursante de fs.105a 111, declaró a Silas Benegas Coca absuelto de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008, con relación al art. 363 num. 2 del Código de Procedimiento Penal ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales dictadas con anterioridad.
I.4.Del Recurso de Apelación Restringida.-Que, mediante memorial de 26 de abril de 2008 Emerson Figueroa Morales, Fiscal de Materia,presentó Recurso de Apelación Restringida de fs. 115 a 116,contra la Sentencia Nº 12/2008 de 27 de marzo cursante de fs.105 a 111,alegando, que el Tribunal de Sentencia incurrió en errores improcedendo, en razón a que la Sentencia absolutoria no fue suficientemente fundamentada, al no haberse explicado adecuadamente cuál fue la duda generada en el Tribunal y que se limitaron a señalar que al no encontrarse cocaína en su poder, ni ninguna otra sustancia controlada, esto generó duda en ellos, siendo que Silas Benegas Coca fue el punta de lanza de Andrés Ance Tali, invocando en su Recurso como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 417/2003 de 19 de agosto y 249/2004 de 26 de abril.
I.5.-Del Auto de Vista.-Por Auto de Vista No. 72/2008 de 20 de junio de fs. 124 a 127 de obrados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró admisible y procedente el Recurso de Apelación Restringida formulada de fs. 115 a 116 por el Ministerio Público y por consiguiente, anuló totalmente la Sentencia absolutoria de fs. 105 a 111 y ordenándose la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, con el argumento, que el Fallo dictado por el Tribunal Ad quo, no contiene los motivos de hecho y de derecho en que se basó su decisión y el valor que otorgó a los medios de prueba, la que adolece de la debida fundamentación fáctica; que el Tribunal Ad quo no aplicó correctamente lo preceptuado por el art. 173 con relación al art. 359 de la Ley No. 1970 al no haber valorado las pruebas de cargo y de descargo, desarrollando una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional y establecer si los datos facticos obtenidos en la producción de la prueba poseían entidad y cualidad suficiente para destruir la presunción de inocencia, ya que alcanzó el Ministerio Público a demostrar con objetividad que se cometió el delito de previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008 y consiguiente responsabilidad penal del acusado.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-
Por memorial de 10 de julio de 2008 -presentado al día siguiente- de fs. 130 a 131, Silas Benegas Coca presentó Recurso de Casación contra el Auto de VistaNo. 72/2008 de 20 de junio de fs. 124 a 127 de obrados, alegando que, el Tribunal de segunda instancia anuló la justiciera Sentencia sin tomar en cuenta que la misma cumple a cabalidad con lo previsto por los arts. 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, que el Auto de Vista recurrido no se ajustó a la realidad de los hechos ni a los puntos observados por el Fiscal, ya que sólo se refirió a que la Sentencia no se ajustó a procedimiento al incurrir en incorrecta valoración de la prueba e inexistencia de una adecuada fundamentación del motivo por el cual se dictó sentencia absolutoria en su favor, situación que no es cierta ya que él se encontraba a más de 55 kilómetros, lugar donde fue encontrado Andrés Ance Taly portador de la sustancia controlada y que no podía ser punta de lanza de Ance para que pase la Tranca de Control ya que él se encontraba lo que no es verdad, ya que él se encontraba por detrás, horas después de que Ance pasó la Tranca; en consecuencia solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determine que la Sala Penal Primera dicte un nuevo Auto de Vista conforme a derecho.
CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).-
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