Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 214/2012.
EXP. N°: 293/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorsio
PARTES: Miriam Elizabeth Alvestegui Claure c/ Rodolfo Suarez Loza
FECHA: Sucre, Veintiocho de Agosto de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de fs. 45, complementación de solicitud de fs. 52, presentada por Franz Rozich Cisneros, en representación de Miriam Elizabeth Alvestegui Claure, la sentencia de divorcio pronunciada por la División Familiar de la Corte Superior de California, Condado de Santa Clara de Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 5 de enero de 2005, la providencia de admisión, el exhorto suplicatorio, las citaciones edictuales, el apersonamiento y responde de la Defensora de Oficio y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: Franz Rozich Cisneros, en representación de Miriam Elizabeth Alvestegui Claure, apersonándose ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 5 de enero de 2005, por la División Familiar de la Corte Superior de California, Condado de Santa Clara de Estados Unidos de Norteamérica, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial de Miriam Elizabeth Alvestegui Claure y Rodolfo Suárez Loza, matrimonio celebrado en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, el 29 de diciembre 1980, cursante a fojas 17 a 30, al cual se encuentra adjunto los antecedentes de la traducción de la sentencia de divorcio de fs. 2 a 13.
Que; admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fs. 54, se dispuso la citación de Rodolfo Suárez Loza, mediante edictos, en base a la expresión del apoderado impetrante de desconocer el domicilio del demandado y los antecedentes emergentes del cumplimiento del art. 124-III del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo comparecido el citado, se le asignó una defensor de oficio en la persona de la Abg. Carmen Rosa Urdininea Bernal, quien mediante memorial de fs. 135, se apersonó y respondió afirmativamente a la solicitud homologación de sentencia.
CONSIDERANDO: En la materia, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas; "cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional", presupuesto procesales que se encuentran cumplidos conforme se tiene acreditada mediante prueba documental idónea, adjunta en el expediente a fs. 1 a 31.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la División Familiar de la Corte Superior de California, Condado de Santa Clara de Estados Unidos de Norteamérica, pronunció sentencia el 5 de enero de 2005, declarando disuelto el vínculo matrimonial de: Miriam Elizabeth Alvestegui Claure y Rodolfo Suárez Loza,siendo este hecho adecuado a las exigencias de sus normas sustantivas, procede acordar la disolución del matrimonio celebrado el 29 de diciembre de 1980, en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz - Bolivia, concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la actual Ley del Órgano Judicial (Ley 025) - anteriormente por el num. 21) del art. 55 de la abrogada Ley de Organización Judicial - y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 5 de enero de 2005, por la División Familiar de la Corte Superior de California, Condado de Santa Clara de Estados Unidos de Norteamérica, cursante a fs. 2 a 30 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 1502, Libro 2-79, Partida Nº 70, Folio Nº 57, inscrita el 29 de diciembre de 1980, en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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