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TSJ

AS/0214/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 214/2012

Sucre: 19 de julio de 2012

Expediente: Pt-11-12-S

Partes: Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de Mirtha A. Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE c/Rosa Pérez Murguía.

Proceso: Ordinario de nulidad de escritura pública

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 157 de obrados, interpuesto por Rosa Pérez Murguía de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 077/2012 de 2 de abril de 2012, cursante de fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública Nº 58/2002 de transferencia de inmueble, seguido por ENFE en contra de Rosa Pérez Murguía, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, adjuntando documental, el Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE interpuso demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de registro y matrícula computarizada en el Registro de Derechos Reales, respecto de la escritura de compra y venta de lote de terreno Nº 58/2002 suscrito entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y Rosa Pérez de Vargas. Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia del asiento judicial de Uyuni, en fecha 23 de abril de 2011 pronunció la Sentencia Nº 050/2011 cursante de fs. 97 a 104 vlta., declarando probada la demanda de nulidad de Escritura Pública de contrato de compra-venta, cancelación de registro en Derechos Reales incluyendo la matrícula computarizada y pago de daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia; asimismo rechazó la excepción perentoria de prescripción de acción y derecho por ser manifiestamente improcedente, toda vez que la acción de nulidad es imprescriptible.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emite el Auto de Vista Nº 77/2012 de 2 de abril de 2012, que confirmó la Sentencia recurrida Nº 50/2011 de fecha 23 de abril de 2011 cursante de fs. 97 a 104 vlta. de obrados. En conocimiento del Auto de Vista, Rosa Pérez Murguía, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta en su memorial de fs. 153 a 157.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Casación en la forma:

Indica que el artículo 204-1) del Código de Procedimiento Civil ordena que las sentencias en procesos ordinarios deben ser pronunciadas en el término de cuarenta días, tomando en cuenta el respectivo decreto de "autos" y que en el caso presente aquello no se hubiera cumplido, toda vez que la sentencia fue dictada el 23 de abril de 2011 y la notificación con la misma a su persona se produjo el 1 de octubre de 2011, es decir a los cinco meses y seis días de su pronunciamiento, en consecuencia el a quo habría perdido competencia y esa sentencia sería nula de pleno derecho por tanto debió ser invalidada por el Ad Quem.

Casación en el Fondo:

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de Mirtha A. Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE
Demandado
Rosa Pérez Murguía.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2012AS/0214/2012Fuente oficial