Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 214
Sucre, 27/06/2012
Expediente: 86/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181-183, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 607 de 25 de julio de 2008 (fs. 178-179), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Teodocia Vargas Campos, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 192-193, el Auto que concedió el recurso de fs. 194, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta única de vejez interpuesto por Teodocia Vargas Campos, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución No. 005061 de 17 de marzo de 2005 (fs. 94), resolviendo otorgar a favor de Teodocia Vargas Campos, renta la renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 70 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 535.58, correspondiendo a la básica el 30 % Bs. 229.93, a la complementaria el 40 % Bs. 306.05, renta que se pagaría a partir del mes de junio de 2004.
En estas circunstancias, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 121), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 851/07 de 8 de junio de 2007 (fs. 151-153), que confirmó en parte la Resolución Nº 5061 de 17 de marzo de 2005, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 94, debiendo asignar como fecha de nacimiento de la recurrente, 23 de marzo de 1947, otorgando recálculo de renta única de vejez a partir del mes de junio de 2007, en aplicación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005.
Ante esta determinación el asegurado interpuesto recurso de apelación (fs. 162), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 607 de 25 de julio de 2008 (fs. 178-179), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que revocó parcialmente el Auto 851/07 de 8 de junio de 2007 de fs. 151 a 153, en lo relativo al pago retroactivo y deliberando en el fondo, ordena el pago retroactivo desde el mes de octubre del año 1999. Sin Costas
Ante esta determinación, la representante del SENASIR interpuso recurso de casación en fondo manifestando que el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, transgredió el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005, artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y Artículo 74 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisición, al señalar que según el certificado de nacimiento se evidenció que el año de nacimiento correcto de la apelante es el 23 de marzo de 1947 y concluir que corresponde el pago retroactivo de la renta de vejez desde el mes de octubre de 1999.
Continuó acotando que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en la Resolución Nº 851/07, tomó en cuenta el articulo 2 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005, para asignar como fecha de nacimiento de la asegurada el 23 de marzo de 1947, considerando el Testimonio Nº 358/2006 (fs. 141), relativo al proceso civil de cancelación de partida de nacimiento por doble inscripción.
Por otra parte, el Tribunal ad quem al ordenar a la Comisión de Reclamación el pago retroactivo desde octubre de 1999, no consideró los argumentos de la citada Resolución, que dispuso otorgar recálculo de la renta única de vejez a partir de junio de 2007, en aplicación del artículo 471 del Reglamente del Código de Seguridad Social, tomando en cuenta que el 21 de mayo de 2007, la asegurada presentó el Testimonio Nº 358/2006 y certificación de nacimiento, por lo que la renta se debe cancelar de conformidad a esta normativa, es decir, tomando en cuenta como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten, concordante con el artículo del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, en consecuencia el nacimiento de la renta de vejez debe pagarse a partir de junio de 2007, o sea, al mes siguiente de la presentación del aludido Testimonio.
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