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TSJ

AS/0214/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 214/2012

EXPEDIENTE: S.481/2008

PARTES:Carmen Domínguez c/ Unidad Educativa Técnica Humanística Franciscana "La Recoleta"

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 83 a 85, interpuesto por Teresa Nora Mostacedo Lazcano en representación de la Unidad Educativa Técnica Humanística Franciscana "La Recoleta"; del Auto de Vista No. 203/2008 de 23 de julio de 2008 (fojas 78 a 80), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carmen Domínguez contra la recurrente, la contestación de fojas 87 a 87 A, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre - Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 16/08 de 14 de mayo de 2008 (fojas 56 a 57 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 2, sin costas. Disponiéndose en consecuencia que la UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICA HUMANÍSTICA FRANCISCANA "LA RECOLETA" representada por TERESA NORA MOSTACEDO LAZCANO cancele a la actora por los siguientes conceptos:

Sueldo promedio indemnizable 585 Bs.-+B.A. 196,35= 781,35 Bs.

-Desahucio x 3 sueldos 2.344,05.-

-Salarios devengado 15 días 390,67.-

-Bono de antigüedad 18.986,00.-

TOTAL: 21.720,72.-

Son: VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVIANOS, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de apremio.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 203/2008 de 23 de julio de 2008 (fojas 78 a 80), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMA en todas sus partes, la Sentencia Nº 16/08 de 14 de mayo, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada a través de su representante TERESA NORA MOSTACEDO LAZCANO, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

La recurrente menciona y cita los artículos 253-1) y 3), 255-1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, normativa en la que ampara su recurso de casación. Aduce que la demandante no firmaba tarjeta o libro de entrada, en el momento de ingresar a trabajar a su fuente laboral, que por la naturaleza de sus funciones de elaboración de alimentos para los becarios, sus funciones eran de manera discontinuos, a la finalización del año escolar, el comedor de la institución se cierra hasta la nueva gestión, volviendo la actora al inicio de la siguiente gestión.

Fundamenta que el Tribunal Ad quem en su fallo ahora recurrido, se limitó a hacer una incorrecta valoración de las pruebas, omitiendo fundamentar de manera imparcial en virtud del artículo 192 -2) del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales Nros. 1091/2004-R, 0753/2003-R, vulnerando la seguridad jurídica, debido proceso e igualdad de las partes, garantizados por los artículos 6 - I, inciso a) del artículo 7 y parágrafo IV del artículo 16 de nuestra Carta Magna, se debe tomar en cuenta la preclusión de esta prueba al ser presentada de manera extemporánea.

Fundamenta que el tercer considerando, pretende justificar un fallo, con apreciaciones superficiales con relación a la modalidad de trabajo de la actora en la Unidad Educativa de manera errónea indica se adecua los artículos 12 de la Ley General del Trabajo, 182 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, sin considerar que éste era especifico con duración de 200 días, además que sus pruebas (Planillas) acreditan se le canceló salario, aguinaldo, indemnización, vulnerando el principio de congruencia. Aduce que la actora presento prueba fuera de término y la Jueza de primera instancia tomo en cuenta esta prueba en su Sentencia, violando el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil y que el Auto de Vista no toma en cuenta esta situación aparándose en los artículo 150 in fine, 151 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Domínguez
Demandado
Unidad Educativa Técnica Humanística Franciscana "La Recoleta"
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0214/2012Fuente oficial