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TSJ

AS/0214/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Entrega de Inmueble
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 214/2013

Sucre: 26 de abril 2013

Expediente: 0- 9-13 -S

Partes: Universidad Técnica de Oruro representado por Rubén Medinaceli Ortiz c/ Eddy Edwin Ondarza Salas.

Proceso: Entrega de Inmueble

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo ( a fojas 227) interpuesto por Rosario María Peralta Duran en representación de Eddy Edwin Ondarza Salas, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2013 de fecha 18 de enero del 2013 (fojas 221a 225), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro del proceso de Entrega de Bien Inmueble, seguido por Universidad Técnica de Oruro, a través de personero legal contra Eddy Edwin Ondarza, representado por Rosario Mara Peralta Duran, la respuesta de fs. 232, la concesión del recurso de fs. 233 y los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, a fojas 44 y vlta., memorial de subsanación de demanda de fojas 60, La Universidad Técnica de Oruro a través de su representante legal, interpone demanda de entrega de bien inmueble y daños y perjuicios, manifestando haber adquirido a través de adjudicación un departamento ubicado en la calle Soria Galvarro S/N entre Murguia y Aldana consistente en un departamento 1.- A condominio “Las Lilas”, registrada con matricula 4011010004597, dentro del proceso ejecutivo, que hubiera seguido el ex Rector de la Universidad U.T.O., contra Tadashi Ángel Kiyonari Inocuchi, empero, dicho departamento perteneciente a la Universidad, estuviera siendo poseído, por Eddy Edwin Ondarza Salas, quien habría suscrito un contrato de anticresis con el anterior propietario y a quien no hubiera efectuado el respectivo reclamo y la entidad demandante no tendría ninguna relación, con este último, por lo que demandó la entrega del Bien Inmueble, amparado en el art. 105 del Código Civil, más daños y perjuicios.

Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran, se apersona y contesta negando la demanda, manifestando que viene poseyendo el indicado inmueble a Título de anticresista, por haber suscrito con el anterior propietario Tadashi Ángel Kiyonari Inocuchi, contrato de anticresis mediante Testimonio Nº 134/97, mismo que se encontraría debidamente inscrito en Derechos Reales, bajo la partida N° 715 del libro de hipotecas de la capital de 1999, gravada la partida 1482 del libro de propiedades de la capital de 1996 de fecha 7 de abril de 1999, que cuando la Universidad se adjudicó el inmueble pesaba un gravamen a su favor, por lo tanto esta tendría que asumir esa responsabilidad, también negó la procedencia de la pretensión de daños y perjuicios en atención a título de anticresista.

Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013 de fecha 16 de mayo del 2012 (fojas 177 a 181 y vlta.), declarando Probada en parte en lo referente a la reivindicación o entrega de bien inmueble, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, en la suma de $us. 200.- mensuales, disponiendo: que Eddy Edwin Ondarza Salas haga la entrega a favor de la parte actora Universidad Técnica de Oruro en la persona de su personero legal el inmueble ubicado en la calle Soria Galvarro S/N entre las calles Aldana y Murguia Departamento 1-A condominio Las Lilas, de 90,01 mts2. Con las siguientes colindancias, al Norte con propiedad de la familia Mier, al Sur con propiedad de Catalina Ramírez, Al Este con la calle Soria Galvarro y al Oeste con el Departamento M-B, registrado con la matricula 4011010004597, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Sin costas.

Que, impugnado dicha Resolución, de Apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite Auto de Vista Nº 16/2013 de 18 de enero de 2013, confirma totalmente la Sentencia apelada, mismo que fue recurrido de casación en el fondo que se analiza, y :

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes y contestes que demostrarían con precisión que la Universidad Técnica de Oruro, logro mediante una serie de artificios se cancele una hipoteca absolutamente privilegiada a favor del recurrente sobre el inmueble objeto de la Litis, prueba que habría merecido deficiente fundamentación, al haber permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen del derecho propietario de la parte actora se encontraría de una serie de faltas procesales, como es el de notificar a los acreedor es hipotecarios sobre un inmueble que se hubiera adjudicado en remate judicial, que sobre el particular la abundante jurisprudencia del bloque constitucional orientaría, entre ellos la Sentencia constitucional 0930/2003-R Sucre, 3 de julio de 2003, señalaría que, en todo proceso en que se va a rematar un bien mueble o inmueble, dado en garantía, el juzgador debe considerar si dicho inmueble tiene constituidos otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia, sería obligación de la Autoridad jurisdiccional, citar a todos los acreedores con Auto de señalamiento de remate, a fin de que los mismos hagan valer sus derechos, toda vez que nadie podría ser lesionado en sus intereses sin estar debidamente citado. Bajo la misma línea, se encontraría las Sentencias SC 1047/2011-R de 29 de junio de 2011. Que, de lo detallado se tendría que ese aspecto es un elemento fundamental a momento de dictar una Resolución, que se habría desconocido un trámite ilícito, y en base a ese ilícito demostrado, mediante prueba, se dictó Sentencia, conculcando derechos y garantías atentándose al debido proceso, que el debido proceso debiera constituir una garantía de todo proceso, y que las garantías son instituciones jurídicas constitucionales que tienen por finalidad el de proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales contra cualquier abuso arbitrariedad que han sido inferidos por personas particulares o Autoridades jurisdiccionales como en caso de Autos.

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Datos del proceso

Demandante
Universidad Técnica de Oruro representado por Rubén Medinaceli Ortiz
Demandado
Eddy Edwin Ondarza Salas.
Proceso
Entrega de Inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2013AS/0214/2013Fuente oficial